Viajes Marsans tendrá que indemnizar a una pareja de recién casados que en octubre del 2005 se quedaron sin disfrutar de su viaje de luna de miel en México por el huracán Wilma . Así lo ha decidido la Audiencia Provincial de Cáceres en una sentencia hecha pública ayer al estimar el recurso de apelación que promovió la pareja contra una sentencia anterior del juzgado número 3 de Plasencia, que rechazó su derecho a percibir una compensación por los daños morales que le ocasionó aquel viaje frustrado por el ciclón que asoló la península de Yucatán.

El fallo judicial de la Sala Primera de la Audiencia, que revoca el de la instancia anterior, se justifica en dos cuestiones: se produjo daño moral y el fenómeno meteorológico que lo causó era previsible.

Sobre la primera cuestión, el texto de la sentencia aclara que no hay "la más mínima duda" de que el fracaso del viaje "imprime a los afectados un sentimiento psíquico indeseable" y, por tanto, indemnizable por el concepto de daño moral.

UN HECHO PREVISIBLE En cuanto a la segunda, igualmente considera "incuestionable" que los daños ocasionados por el suceso "eran previsibles y evitables". La pareja de novios demandante inició el viaje el 18 de octubre y el día 20 tuvieron que desalojar su hotel. Por ello, el tribunal entiende que con anterioridad a esa fecha ya se conocía la formación del huracán y su trayectoria, aunque no se conocieran los efectos concretos que iba a producir a su paso.

Así, la sala considera que la agencia de viajes debió informar previamente a los recién casados sobre esta circunstancia y que ellos hubieran decido entonces si continuar con la planificación del viaje o no. Sin embargo, la agencia no comunicó dicha incidencia antes de contratarlo.

EXCURSIONES FRUSTRADAS La pareja tendrá que ser por todo ello indemnizada con la cantidad de 2.214 euros más los intereses desde la fecha en que se dictó la primera sentencia del juzgado. La Audiencia rechaza, por otro lado, que los novios tengan que ser indemnizados por las excursiones que contrataron in situ en México y que no pudieron realizar. La sala entiende que la agencia no intervino en dicho contrato, por lo que se la exculpa de pagar compensación alguna. Los tribunales cacereños han dictado al menos tres sentencias compensatorias por idénticos motivos.