La Audiencia de Cáceres resuelve un recurso en el que obliga a indemnizar con 1.700 euros a una afectada por el uso de calzado tóxico en 2009, una situación obligó en su día a que Instituto Nacional del Consumo activase la alerta que supuso la inmovilización de 4.200 pares en la región.

A principios de 2009, el Instituto Nacional de Consumo activó una alerta en España, tras la aparición de varios casos de lesiones en los pies provocados por calzado contaminado con sustancias tóxicas, de la que e registraron una veintena de casos en Extremadura.

Uno de estos casos fue el de M.C.P.S, que 4 años después de que estrenase las botas que le causaron lesiones será indemnizada con 1.700 euros por parte del fabricante y la vendedora, según la sentencia de la Audiencia de Cáceres.

La sentencia indica que la mujer compró unas botas, de material sintético, en un establecimiento de Navalmoral de la Mata en diciembre de 2008 y que calzó "por primera y única vez" el 18 de enero de 2009 produciéndole una alergia en los pies que le obligó a acudir al hospital.

El calzado le produjo una "fuerte dermatitis alérgica, eccemas, ampollas y eritemas" debido a la acción de un conservante químico en varias bolsitas denominado dimetilfumarato y que se encuentra prohibido por la Unión Europea desde 1998.

La primera sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Navalmoral de la Mata del 14 de junio de 2012 condenó al proveedor y a la vendedora a una indemnización de 6.082 euros.

Esta sentencia fue recurrida en apelación ante la Audiencia de Cáceres por los demandados al entender que las secuelas y el daño estético no habían sido permanentes y que no eran conscientes del problema.

Ahora la Audiencia estima parcialmente el recurso y acuerda bajar la indemnización a 1.700 euros al entender que ésta debe establecerse acorde al periodo de incapacidad temporal, es decir, a los 53 días que estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones, al no tener lesiones permanentes.