La Audiencia Provincial de Cáceres absuelve a los cuatro procesados por un supuesto delito electoral y de prevaricación en el Ayuntamiento de Villa del Rey. El exalcalde del PSOE, Antonio de Sande, su hija y empleada del ayuntamiento, la secretaria y otro auxiliar, este último en grado de tentativa, estaban acusados de alterar el padrón municipal para aumentar el censo y se enfrentaban a penas de entre cinco y dos años y medio de prisión. Todos los acusados se exculparon durante la vista oral celebrada el pasado martes en la que aseguraron también que no sabían nada.

La sentencia considera probado que el exregidor, que concurrió a las elecciones del 2007 bajo las siglas de PP-EU tras ser apartado por el PSOE, aprobó en enero de ese año la incorporación de 11 personas al padrón, "algunos familiares más o menos directos". Entre estas solicitudes, añade la resolución, se incluyó la de la entonces secretaria municipal, siendo registradas por Marcelina de Sande, hija del exalcalde, "contratada como auxiliar de biblioteca, si bien realizaba funciones de auxiliar administrativa". El fiscal les acusaba de haber realizado las altas con el objetivo de favorecer la candidatura del exalcalde.

Sin embargo, el juez estima que ninguno tuvo intención de hacer más empadronamientos y que todas las incorporaciones fueron solicitadas por los propios interesados "voluntariamente y por propia iniciativa", incluida la de la secretaria que, según expone la sentencia, tenía como "costumbre" empadronarse en el municipio al que atendía. Además se da la circunstancia de que, por un error informático, su alta no fue efectiva hasta pasadas las elecciones.

El fallo precisa también que pudo existir "una dejación en la comprobación pormenorizada" acerca de si los solicitantes "residían más tiempo en el pueblo que en otro sitio", añadiendo que esta situación "puede poner de relieve una mala llevanza de determinadas obligaciones administrativas" en el consistorio.

REVISION DEL PADRON En cuanto al delito de prevaricación del que estaban acusados el exalcalde y la secretaria por permitir presuntamente la incorporación al padrón de 11 personas que vivían fuera de la localidad y por no haber aprobado la de otras 20 que lo pidieron, la sentencia insiste en que, en el primer caso, "pudo haber existido una cierta dejación en la comprobación de ciertos datos, pero que ello no reviste en absoluto ni la gravedad ni la trascendencia ni la incorporación al censo es tan burda como para constituir un delito de prevaricación". En el segundo, expone la "imposibilidad" de negar estas altas ya que, en la fecha en la que se realizaron, el censo "ya estaba cerrado y no podía tener ninguna influencia" en el resultado de las elecciones.

En el caso de José Flores, auxiliar municipal y familiar del cabeza de lista del PSOE en el municipio, acusado también de promover un empadronamiento colectivo con el mismo fin que los otros tres procesados, el juez argumenta que "no movió ni promovió ni coaccionó" a los solicitantes que pretendían empadronarse en Villa del Rey. La sentencia repite que no existió intencionalidad alguna para alterar el censo electoral porque, cuando se intentó hacer, el plazo de altas ya estaba cerrado.