El juez del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, Jesús Luis Ramírez Díaz, anula en una sentencia del pasado 24 de mayo la resolución del pleno del ayuntamiento que adjudicó a Acciona el contrato para la gestión del abastecimiento y la depuración del agua hasta el 2035. El juez estima el recurso interpuesto por Aguas de Cáceres y ordena que todo el proceso de adjudicación retroceda al momento anterior en el que la mesa de Contratación del ayuntamiento adoptó la decisión clave que inclinó la adjudicación a favor de Acciona Agua.

La sentencia no es firme, cabe la presentación de un recurso de apelación, pero por el momento significa que se anula un contrato por el que el ayuntamiento ha recibido 37,7 millones (el canon que ya ha puesto Acciona y que se tiene que devolver en los 24 años que dura esta concesión). Además es un contrato que tiene un coste anual de 12 millones de euros (de los gastos que tiene este servicio, incluido el beneficio industrial que obtiene la empresa como pago de su gestión, y de la amortización de las inversiones que se realizan con cargo al contrato y del canon). Y hay una tercera cuestión: la posibilidad de reclamaciones, por el lucro cesante por el beneficio dejado de percibir, por las empresas implicadas en este concurso (además de Acciona también se presentaron Aguas de Cáceres, a la que el juzgado ha estimado el recurso, Aqualia y Canal de Isabel II, que también presentaron recurso contra la adjudicación).

La principal cuestión que se resuelve en la sentencia es si se debió quitar a Aguas de Cáceres, Canal de Isabel II y Aqualia puntos de su oferta técnica (a Aguas de Cáceres y Aqualia se las penalizó dejando sus ofertas técnicas en diez de sus doce apartados con cero puntos) por no cumplir con uno de los requisitos establecidos en el pliego con las condiciones del concurso: la presentación dentro de la oferta técnica de los costes asociados al proyecto de organización del servicio y al método de gestión.

El juez considera que la inclusión de esos costes "no era indispensable" para hacer la valoración de las ofertas técnicas de las cuatro empresas, además añade que la decisión adoptada por la mesa de Contratación del ayuntamiento de no otorgar puntos a las empresas licitadoras que no habían especificado los costes asociados en su oferta técnica fue "excesivamente rigorista".

El magistrado concluye en su sentencia, además de anular todos los acuerdos por los que se adjudicó el concurso a Acciona, que hay que retrotraer todo el proceso al momento anterior a la decisión que la mesa de Contratación adoptó el 20 de diciembre de 2010, cuando acordó reducir la puntuación a las empresas que no presentaron los costes asociados en sus ofertas técnicas.

ANTECEDENTES El concurso se tenía que resolver con la valoración y puntuación de las ofertas técnicas y económicas. Al dejar a Aguas de Cáceres y a Aqualia con cero puntos en diez de los doce apartados de la oferta técnica y restar a Canal parte de su puntuación en la misma, el concurso quedaba resuelto a favor de Acciona, la única que había presentado los costes asociados, ya que en la ofertas económicas las empresas estaban muy igualadas y era la técnica la que decidía.

El acuerdo de quitar puntos a todas las empresas, salvo a Acciona, se tomó por la mesa a raíz de los informes de los servicios jurídicos y económicos del ayuntamiento, que estimaban que, además de no cumplirse el pliego, los costes eran necesarios para la valoración de las ofertas técnicas.