El juez da la razón al exsecretario de la corporación municipal, Manuel Aunión, que podrá reincorporarse a su trabajo en 15 días tras ganar el recurso que presentó contra el ayuntamiento por no mantenerle en su puesto tras cumplir los 65 años.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Cáceres declara "la nulidad de pleno derecho" de la resolución dictada en diciembre del año pasado por la exalcaldesa Carmen Heras de recurrir otra de julio del mismo año en la que sí daba el visto bueno a la prórroga hasta los 70 años.

Aunque el ayuntamiento tiene 15 días de plazo para presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, fuentes del equipo de gobierno confirmaron ayer que han decidido no hacerlo. Este hecho acarreará que la resolución sea firme y que Aunión pueda volver a su puesto de trabajo tras haber sido jubilado a finales de diciembre pasado.

La resolución establece que también se le tendrán que pagar, con carácter retroactivo, las nóminas de los meses anteriores. El exsecretario ha estado cobrando una pensión en estos meses. La reincorporación podría producirse, por tanto, a principios del próximo mes de julio o posponerse si toma vacaciones.

El juez argumenta que la resolución del 14 de julio del 2010 --la primera que dictó Heras autorizando la prórroga-- "no ofrece dudas" sobre el reconocimiento de "la prolongación en la situación de servicio activo" del exsecretario. Considera también que la posterior revocación de una resolución de 10 de diciembre "fue nula de pleno derecho por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido".

"SORPRENDENTE" La sentencia deja claro que "basta con leer la resolución recurrida para comprobar que deniega la prolongación de la edad de jubilación del recurrente por considerar que existían motivos para no acceder a la misma", en referencia a que Aunión se encontraba "sujeto a la instrucción de un expediente disciplinario por la supuesta comisión de faltas tipificadas como muy graves". Sin embargo, el juez precisa que se hizo desconociendo la anterior resolución del 14 de julio del 2010 "por la que se le reconoció el derecho a la prolongación de la situación en activo" al exsecretario.

El juez añade además que "si la Administración entendía, como alega su defensa, que la firma de la resolución del 14 de julio tres meses después de su fecha constituía causa de nulidad o anulabilidad", este argumento "no puede compartirse al tratarse de una mera irregularidad sin virtualidad invalidante".

En cuanto a que "la intención de la alcaldesa fue la de no conceder la prórroga en la situación de servicio activo", el juez considera que se trata de "un argumento ciertamente sorprendente", ya que la resolución del 14 de julio "es clara al reconocer a Aunión la prolongación de la edad de jubilación".

Por todo lo expuesto, el juez ha procedido a estimar el recurso presentado por el abogado Jaime Velázquez, que ha defendido los intereses de Aunión durante este proceso. Este diario intentó localizar ayer, sin éxito, al exsecretario para que hiciera una valoración sobre la sentencia.