La revocación, acordada por la Consejería de Economía, de la declaración de Cáceres como Zona de Gran Afluencia Turística está en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura a raíz del recurso presentado por el ayuntamiento. La justicia tendrá que decidir si la ciudad sigue contando con los requisitos necesarios para mantenerla. Lo que está en juego es el número de festivos en los que puede abrir el comercio de la ciudad. Con la declaración son dieciséis y tras la reciente revocación de la misma ha quedado en diez. Este debate no afecta a los establecimientos comerciales de menos de trescientos metros cuadrados, que tienen libertad horaria.

El juez tendrá que decidir entre los argumentos de la Junta y los del ayuntamiento. En su acuerdo con las motivaciones para la revocación de la declaración, la Consejería de Economía detalla que las compras no suponen un atractivo para que los turistas vengan a la ciudad, además su gasto diario no es significativo y las compras se centran en productos típicos que se pueden adquirir en establecimientos que por su tamaño, con una superficie inferior a 300 metros cuadrados, tienen libertad horaria.

Otro argumento que expuso la Consejería de Economía en su acuerdo con los motivos para la revocación es que la elección de los seis festivos extras en los que el comercio pudo abrir gracias a la declaración no guardaban una relación con los momentos de mayor afluencia de viajeros. (La declaración en 2013 de Cáceres como Zona de Gran Afluencia Turística permitió entonces que se pudiera abrir los primeros domingos de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre, fechas en las que desde la entrada en vigor de la revocación no se ha vuelto a abrir).

Entre los razonamientos del ayuntamiento para que esta declaración se recupere destaca que Cáceres cumple al menos un requisito fundamental que permite que siga contando con la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística. Esa condición, que se mantiene desde 1986, es que Cáceres es una ciudad Patrimonio de la Humanidad. El argumento del ayuntamiento es que no se tienen que cumplir todos los requisitos que recoge la ley para declarar una ciudad Zona de Gran Afluencia Turística. Bastaría con la concurrencia de alguno de ellos y uno que se tiene y que no ha variado es que Cáceres es una ciudad Patrimonio de la Humanidad, un requisito que se cumple y que es relevante.

El ayuntamiento no niega a la Junta su capacidad para revisar si un municipio cuenta con los requisitos necesarios para mantener la declaración, pero insiste en que es innegable que la ciudad reúne una de las condiciones especificadas por la legislación (que sea Patrimonio de la Humanidad) y que por lo tanto manteniendo una de las circunstancias legalmente exigidas no procede la revocación de la declaración.

Cáceres no es la única ciudad extremeña que ha perdido la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística. Lo mismo le ha pasado a Badajoz, que al igual que Cáceres también ha presentado un recurso contencioso administrativo contra la resolución que adoptó la Consejería de Economía de la Junta.