Un cacereño de 72 años que en su día fue uno de los afectados por el denominado síndrome tóxico, por la ingestión de aceite de colza desnaturalizado, no recibirá la pensión de jubilación que había solicitado. La reclamó en su día al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pero éste se la denegó por no haber abonado "la carencia de dos años en los 15 anteriores". El afectado recurrió a la Justicia, y visto su caso, el titular del Juzgado de lo Social 1 de Cáceres ha estimado que no tiene derecho a dicha percepción, por lo que desestima su demanda contra el INSS.

El demandante pretendía acogerse a la norma establecida, a los efectos de pensiones, para los trabajadores afectados por el síndrome tóxico. Pero el juez recuerda en su sentencia que dicha norma exige que el afectado por el síndrome tóxico haya cesado en su actividad debido a éste, "cosa que ocurre en este caso", pero también que no haya podido reanudarla, "que no ocurre". Que el demandante no siguiese trabajando después de enfermar, se concluye, "no se debió al envenenamiento y, en consecuencia, ha de acogerse a las normas ordinarias, sin que se le pueda aplicar el beneficio".