El juzgado de lo Contencioso número 1 ha desestimado el recurso interpuesto por un vecino por inactividad del ayuntamiento ante la celebración de botellones en la plaza de la Concepción. El juez concluye que no ha quedado acreditado que el consistorio sea permisivo ante el consumo de bebidas alcohólicas en la citada plaza, sino que, al contrario, ordenó a la policía que impidiese su celebración y procedió a abrir expedientes sancionadores.

Los hechos que se juzgan se iniciaron en 2009 cuando el recurrente, junto a otros 63 vecinos, dirigió a la alcaldesa un escrito en el que se requería a Carmen Heras que pusiera los medios necesarios para prohibir la celebración de botellones en la plaza de la Concepción. Cuatro meses después, al considerar el denunciante que esta situación no había variado, presentó el recurso con el argumento de que la inactividad de la administración incumplía la Ley de Convivencia y Ocio de Extremadura, en concreto artículos 15 y 16.

LOS DOS ARTICULOS En el 15 se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en vías y zonas públicas, y en el 16 se atribuye a los ayuntamientos las competencias de asegurar que se cumpla dicha prohibición. Para resolver la sentencia, que es del 27 de enero, el juez parte de que el ayuntamiento admite que grupo de jóvenes consumen bebidas alcohólicas en la plaza y a continuación examina si la administración ha incumplido la competencia que le obliga a prohibir esta práctica.

El juez indica en su resolución que el 24 de septiembre de 2009, cuatro días antes de que los vecinos entregasen su escrito, se dio orden a la policía para establecer un servicio permanente que impidiese la celebración de botellones en Concepción y Santiago.

Además añade que hay distintos partes de la policía local en los que se acreditan actuaciones de los agentes para impedir que se consumiesen bebidas alcohólicas en la plaza de la Concepción. La mayoría de los partes son del año 2009 y uno es de enero de 2010. De esta documentación, el juzgado extrae la conclusión de que "ha de rechazarse la inactividad que el recurrente dirige a la administración municipal".

El recurrente aportó en su demanda fotografías en las que se apreciaba a grupos de jóvenes consumiendo bebidas en la plaza de la Concepción, fotos en las que aparecían los días y horas en las que fueron tomadas (octubre, noviembre y diciembre de 2009).

El juez precisa en su resolución que las fotos no son prueba suficiente para evidenciar la inactividad del ayuntamiento, debido a que la obligación de la administración de prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública "no puede llevarse al extremo de considerar que si se produce este consumo, la administración ha hecho dejación de sus competencias".

El juez añade que si ambas situaciones se vinculan (si se consume alcohol es porque el ayuntamiento no cumple con su obligación) se impondría a los consistorios "una permanente y continua vigilancia policial de todas las plazas y espacios públicos en los que se pueda llevar a cabo el consumo de alcohol".

En la sentencia también se recoge una parte de la declaración del jefe de la policía en la que indica que a la plaza de la Concepción solo van grupos aislados, ya que la mayoría de la gente celebra botellones en el ferial, que es el sitio habilitado para esta práctica, y añade que agentes de la policía acuden cuando un vecino llama, por lo que niega que exista pasividad ante el consumo de alcohol en la vía pública.