El juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid rebaja la pena por homicidio de 14 años a 4 al que fuera marido de Tamara Simón y responsable de su muerte en marzo de 2015 en Cáceres. Revoca así el dictamen de la Audiencia Provincial de Madrid, que dictaminó tras el juicio con jurado que era culpable de un delito de homicidio con dolo. En la sentencia del 7 de mayo de 2018 a la que ha tenido acceso este diario, el presidente de la sala de lo civil y penal del TSJM considera que no está probado que hubiera intencionalidad -dolo- de Jesús Jiménez para acabar con la vida de Tamara Simón. Por este motivo, le absuelve de un delito con dolo y le condena en su caso por homicidio culposo -involuntario-.

La resolución y la rebaja de la condena llegan tras un periplo en los juzgados que se ha prolongado más de dos años. Tras la vista oral, el tribunal de jurado consideró culpable a Jiménez y el juez de la Audiencia provincial de Madrid le condenó a 14 años de prisión por homicidio doloso. También le condenó a dos años y seis meses por un delito de violencia y un año por un delito de amenaza -17 años y medio en total-. La defensa recurrió el fallo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en julio de 2017 estimó el recurso y declaró la nulidad parcial de la sentencia. Por un lado, ratificó los tres años y medio por amenazas y violencia, que volvió confirmar el Tribunal Supremo meses más tarde, pero pidió a la Audiencia Provincial que motivara más el dolo del homicidio, es decir, que justificara si hubo intencionalidad en los hechos. De este modo, el caso regresó a la sección 27 de la AP para que el juez argumentara la motivación de la pena sobre el delito de homicidio y emitió su fallo en enero de este año. El letrado de Jiménez volvió a recurrir el dictamen al TSJM y hace una semana el presidente de sala emitió un veredicto que revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y rebaja en diez años la condena para Jiménez. Cabe destacar que el condenado lleva en prisión en 2015 y ya ha cumplido prácticamente la mitad de la pena que ahora se eleva a siete años y medio. Además deberá indemnizar también a su hijo con 135.000 euros y con 70.000 euros al padre y a la madre de Tamara Simón.

En este dictamen, el juez considera como hechos probados que el 11 de marzo de 2015 «Tamara Simón y Jesús Jiménez Silva circulaban en una furgoneta desde la carretera EX100 Cáceres-Badajoz y mantenían una discusión. En un momento dado, Tamara golpeó la nariz a Jesús y este procedió a detener el vehículo en el arcén, se abalanzó sobre ella y la golpeó. Ante la agresión, Tamara salió del vehículo corriendo hasta que se torció el tobillo. Jesús persiguió a Tamara dándole alcance y la arrojó violentamente hacia atrás y contra el suelo, golpeándose la cabeza contra el asfalto y falleciendo a las pocas horas después en el hospital San Pedro de Alcántara. Ambos mantenían una relación sentimental y convivían con su hijo común en Madrid».