La dirección de Vivienda de la Junta publicó ayer el listado de demandantes que quedan excluidos del proceso para la adjudicación por sorteo de 169 viviendas de promoción pública que se construyeron en La Cañada y en La Mejostilla. Se han descartado 1.037 de las más de 2.000 solicitudes recogidas en el consistorio. La relación de demandantes, con las causas de la exclusión, se publicó ayer en el Diario Oficial de Extremadura y es parte de la tramitación que se recoge en el decreto que regula la adjudicación de los pisos de promoción pública. Este decreto está en vigor desde el pasado verano y la primera vez que se aplicaba es con estos pisos de La Cañada y Mejostilla.

Los afectados por la exclusión pueden interponer recursos de alzada y una vez que se resuelvan, según se indica en el decreto, se publicará la lista definitiva de los admitidos entre los que se hará el sorteo. La 169 viviendas se reparten entre un bloque de 96 en el sector dos de La Mejostilla y 76, de las que 46 son viviendas unifamiliares, en La Cañada. Son viviendas que se construyeron hace, al menos, dos años y que durante este tiempo han estado sin un uso. Los 73 pisos de La Cañada se recepcionaron en diciembre del 2004 por la ministra María Antonia Trujillo.

El decreto permite que estos pisos, a diferencias de otras promociones que son anteriores, no sólo se adjudiquen en régimen de alquiler, sino que además se reconozca al adjudicatorio el derecho de compra de la vivienda transcurrido un lustro. Son el tipo de vivienda a precio más asequible de las incluidas en el plan regional y las dirigidas a sectores de población con renta más baja, ya que los adjudicatarios no pueden tener ingresos superiores a dos veces el IPREM (en los pisos del plan 60.000 euros se llega a 3,5 veces este indicador).

CAUSAS El decreto regula los requisitos a cumplimentar para optar a estos pisos y entre las causas de exclusión no solo aparece que se supere la renta exigida o la falta de toda la documentación, que son las que más se repiten, sino también que no se cumple el requisito de residencia, dado que se tiene que acreditar un periodo continuo de residencia en la ciudad de tres años, y que se tiene en propiedad otra vivienda, lo que se repite en más de una decena de casos, incluso hay demandantes que se les descarta porque se detecta que ya habían sido adjudicatarios de viviendas de promoción pública.

Otra causa de exclusión que se especifica en el decreto es que se descartará a los demandantes con condenas o que tengan pendientes penas por delitos contra la salud pública o alteración del orden, aunque ninguno de estos motivos figura en el listado que se publicó ayer en el DOE.