La Junta de Extremadura, según sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), tendrá que pagar indemnizaciones, por un importe global de algo más de 10.000 euros, a 28 profesores que impartieron la materia de religión en centros públicos de Cáceres y su provincia durante el curso 2004-2005.

Estos profesores acudieron a la vía judicial para reclamar la indemnización de ocho días de salario por año de servicio a la que consideraban tenían derecho y que no percibieron al quedar extinguidos sus respectivos contratos anuales.

En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres ya les dio la razón. Estimó las demandas de estos profesores, cuya relación laboral derivó de "contratos de trabajo de duración determinada y se extendió desde el 9 de septiembre del 2004 al 31 de agosto del 2005", y, en sentencia de fecha 26 de abril pasado, condenó a la Junta a abonar a cada uno de ellos la indemnización correspondiente a ocho días de salario por año de servicio.

Se trata de indemnizaciones que oscilan entre algo más de 184 euros la de menor cuantía y 532,96 la más elevada, sumando un total de 10.074,36 euros la cantidad total que en base a la sentencia del Juzgado de lo Social habría de pagar la Administración autonómica en indemnizaciones a dichos trabajadores por extinción de contratos.

La Junta, en desacuerdo con la sentencia del Juzgado de lo Social, recurrió ante la Sala de lo Social del TSJEx, que ha desestimado su recurso y confirmado la sentencia del Juzgado por la que se estimó la demanda de los 28 profesionales que habían prestado sus servicios para la Junta como profesores de religión en el curso 2004-2005, y condenado a la Administración autonómica a pagarles las indemnizaciones que reclamaban.

Estima la Sala del TSJEx que estos trabajadores tienen derecho a la indemnización que reclaman, con independencia de su posible relación futura con la Administración docente, y añade que la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores "tiene como finalidad compensar al trabajador del perjuicio que le ocasiona la extinción de su contrato, cuya duración temporal está legalmente autorizada".