Las fisuras y grietas existentes en la vivienda de Gonzalo Lepe han sido ocasionadas por el sobrepeso o sobrecarga de la colocación en el local de Boxoyo Libros de gran cantidad de libros y estanterías". Así lo ha resuelto la justicia, que ha estimado la demanda del propietario de la vivienda dañada y condenado a los propietarios de la citada librería, sita en el número 16 de la plaza Mayor, a pagar al mismo 3.735,81 euros en concepto de indemnización por los daños.

Así lo determinó en primera instancia el Juzgado de Instrucción número 1 de Cáceres, sentencia contra la que presentó ante la Audiencia Provincial un recurso Boxoyo Libros SL. Esta, por su parte, ha desestimado ahora dicho recurso y confirmado la sentencia condenatoria del Juzgado de Instrucción número 1.

Boxoyo Libros recurrió la sentencia del Juzgado alegando la inexistencia de relación entre las grietas existentes en la vivienda del demandante y su establecimiento. En base a un informe pericial de fecha 30 de junio del 2005, hacia constar que "las fisuras, grietas y humedades existentes, tanto en la vivienda del demandante, como en el resto del edificio, derivan de las modificaciones que el mismo ha sufrido a lo largo de su historia, sin que hubiera influido en dichas patologías una eventual sobrecarga en el local destinado a librería situado en el piso segundo, propiedad de Boxoyo Libros".

El propietario de la vivienda afectada, y también en base a un informe pericial de fecha 24 de junio del 2005, mantenía que las fisuras y grietas existentes en su vivienda "han sido ocasionadas por el sobrepeso o sobrecarga a la que es sometido el forjado, bastante superior --a criterio del técnico-- al que realmente por cálculo debe soportar, como consecuencia de la colocación en el local de Boxoyo de gran cantidad de libros y estanterías".

LOS ARGUMENTOS Dos son los informes técnicos, éstos "abiertamente contradictorios", y el juez encargado del caso en primera instancia, y ahora la Audiencia, consideran probado el que aporta el propietario de la vivienda.

Según consta en la sentencia de la Audiencia, se justifica esta conclusión además de en los informes técnicos, en las declaraciones del perito, en el sentido, por un lado, "de que no podía pronunciarse sobre si las grietas y fisuras existían ya antes de que se acumulasen los libros", y, por otro, "a que era posible que la acumulación de libros incidiese como hecho nuevo en el proceso de debilitación del inmueble"; y, asimismo, en las declaraciones de testigos que, en su condición de propietarios anteriores de la vivienda, "manifestaron que no habían apreciado nunca la existencia de grietas o fisuras".