La Audiencia Provincial se ha pronunciado sobre el caso del posible delito urbanístico cometido en Los Llanos de Cáceres, en el paraje denominado El Collado y que está considerado como Zepa (Zona de especial protección). Al respecto, decreta el sobreseimiento de las actuaciones contra los 35 propietarios denunciados en su día, como presuntos autores de un delito contra la ordenación del territorio, y ordena que se continúe la investigación respecto a constructores y promotores.

La Audiencia exime de responsabilidad penal a los propietarios, de ahí que haya estimado el recurso presentado por los mismos, pero no cierra el caso. En este sentido, en el auto dictado el 27 de julio, concreta: "debiendo continuarse la instrucción a fin de determinar la existencia de delito urbanístico, así como la intervención en el mismo de personas en las que concurran los elementos delimitadores del sujeto activo de dicho precepto".

Se refiere, en concreto, como así figura en el propio auto, a promotores, constructores, arquitectos técnicos... "o terceros que, por su profesión, a sabiendas, eran conscientes de que construir en aquella zona, y sin licencia, podía ser constitutivo de un delito contra la ordenación del territorio", concretó a EL PERIODICO Jaime Rojas Prieto, abogado de los propietarios.

EL INICIO El caso de las edificaciones del paraje denominado El Collado llegó ante la justicia en octubre del año pasado. El Ministerio Fiscal, a instancias de las asociaciones Adenex (Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura), Seo (Sociedad Española de Ornitología) y Ecologistas en Acción de Extremadura, interpuso denuncia contra 35 personas como autores de delitos contra la ordenación del territorio, por la construcción de viviendas en una zona de especial protección.

Fue el Juzgado de Instrucción número 3 de Cáceres el que se hizo cargo del caso. A éste, en su día, solicitó la defensa de los acusados el archivo de las actuaciones o, en su caso, el sobreseimiento libre respecto de sus defendidos, petición a la que se opusieron tanto el Ministerio Fiscal, promotor de las diligencias, como el Ayuntamiento de Cáceres, personado en la causa como acusación particular.

El juzgado denegó, tanto el archivo como el sobreseimiento, motivo por el que se recurrió ante la Audiencia que ahora, como ya se ha indicado, no ha acordado archivar el caso, pero sí el sobreseimiento, "con lo que declara no responsables a los propietarios de los inmuebles".

Se concreta, en este sentido, que ninguno de los distintos compradores de parcelas que edificaron, de una u otra forma, "sabían, ni podrían, ni estaban en el deber de conocerlo, que lo que estaban llevando a cabo sin la correspondiente licencia podía ser constitutivo de un delito". En todo caso, se añade, "podrían conocer que lo que hacían lo estaban haciendo careciendo de autorización administrativa".

Entiende la Audiencia, que el delito contra la ordenación del territorio, tipificado en el Código Penal y castigado con penas de hasta tres años de prisión, no puede ser cometido por cualquier persona, sino sólo por aquellas que ostenten la especial cualidad profesional de promotores, constructores o técnicos directores. Es por este motivo por el que ordena que el Juzgado continué la instrucción del caso respecto a estos últimos.