Una constructora y el arquitecto y los aparejadores responsables de una edificación han sido obligados judicialmente a reparar los defectos constructivos detectados en la misma. Es una más de las sentencias que por tribunales de la ciudad se están dictando por problemas de construcción, tanto en bloques de pisos, urbanizaciones, viviendas unifamiliares y chalets.

En este caso se trata de una vivienda situada en la calle Alcor del Roble, en la urbanización Ceres Golf, cuyos propietarios demandaron a la constructora, en este caso Anpema, y al arquitecto y los aparejadores, por defectos de construcción. Figuraban entre otros, defectos de ejecución material, como remates y acabados; problemas en las rejillas de imbornales, en la urbanización de la parcela, escayolas en techos, pinturas...

Ya en primera instancia, el Juzgado número 3 de Cáceres estimó su demanda y dictó sentencia por la que se condenaba a los mismos a la "reparación de los defectos constructivos de la vivienda, conforme al informe pericial", advirtiendo, asimismo, que de no realizarlo, "se efectúe por la parte demandante (los propietarios) a su costa (de la constructora y los técnicos)".

Contra esta resolución judicial interpusieron los aparejadores condenados recurso ante la Audiencia Provincial, que ha desestimado su recurso y confirmado la sentencia condenatoria del Juzgado número 3. Alegaban los citados técnicos que por la naturaleza de las deficiencias, éstas serían imputables, en unos casos, "a la entidad constructora, por tratarse de defectos de ejecución material", y, en los demás, "a otros agentes del proceso de construcción de la edificación con exclusión de los arquitectos técnicos". Hacían referencia en este sentido "a deficiencias derivadas de decisiones tomadas por el arquitecto proyectista y director de las obras, o de modificaciones y decisiones de los promotores no proyectadas".

Pero para la Audiencia, y así lo recoge en su sentencia, los defectos de construcción existentes en la vivienda "son atribuibles, de manera incuestionable, tanto a la entidad constructora, como a la dirección facultativa (arquitecto superior y arquitectos técnicos". Y es que, añade, "muchas son consecuencia del incumplimiento de los deberes de vigilancia, control y supervisión que incumbe, como ámbitos propios y específicos de la dirección de la obra, a las facultades competenciales del arquitecto superior y de los arquitectos técnicos". En estos casos, concluye, "se impone la solidaridad".