La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha estimado los recursos presentados por Juan José C. D. y José L. C., ambos pertenecientes al Cuerpo de Mutilados del Ejército, por orden de 1983 el primero y de 1984 el segundo, y les reconoce el derecho a percibir el tanto por ciento aplicable de la pensión de mutilación del sueldo de sargento que corresponda.

Tras su ingreso en el Cuerpo de Mutilados, con la clasificación de Caballero Permanente en acto de servicio, se les concedió la Medalla de Mutilado, percibiendo por ello un 27% de la pensión de mutilación del sueldo de sargento desde el 1 de agosto de 1979 Juan José C. y desde el 1 de julio de 1981 José L.

A consecuencia del retiro, desde el 1 de enero de 1992 ambos dejaron de percibir el 18 y el 36% de la asignación respectivamente. Pero ellos consideran que nunca debieron dejar de percibir tal cantidad, pues entienden que el cobro derivado de la citada Medalla de Mutilado "es consustancial a su otorgamiento" y que "no puede extinguirse por el hecho del retiro".

Y así lo ha considerado la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que recoge en su sentencia que la Ley 5/1976 regula el Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, y en el artículo 21, que regula los mutilados en actos de servicio, se les reconoce el derecho a obtener esta medalla del mutilado. Y además, en el artículo 22, se le reconoce, al que tenga concedida la misma, el derecho a disfrutar de una pensión cuya cuantía se establece en un 90% de las asignadas a los caballeros mutilados de guerra, "reconociéndoles el carácter vitalicio de esta pensión".

De forma que, se concluye, "cuando se otorga la recompensa de la Medalla de Mutilado este reconocimiento lleva aparejado el de una pensión vitalicia".