El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) dictó el 5 de marzo una sentencia que en la práctica supone aplicar la anulación de las licencias que el ayuntamiento concedió para la construcción del quiosco de flores que desde hace más de una década forma parte del paisaje urbano del paseo de Calvo Sotelo. El tribunal desestima el recurso presentado por el titular de las licencias municipales contra una sentencia anterior del juzgado de lo Contencioso Administrativo. Contra la resolución del TSJEx cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Este es un caso que lleva dando vueltas en los tribunales desde el año 2004. Se han dictado seis sentencias, en las cuatro últimas se tumba el quiosco de flores porque el ayuntamiento concedió una autorización para ocupar un bien de dominio público (el suelo del paseo) a un particular sin producirse antes una licitación abierta a los posibles interesados para adjudicar la concesión de la utilización del suelo.

En este procedimiento ha habido dos fases. En la primera, con sentencias de mayo y noviembre de 2006, se anularon las licencias que el ayuntamiento concedió en 2002 para la ocupación del suelo y en 2003 para la construcción del quiosco. Fueron procedimientos que se iniciaron con recursos que presentó la Junta de Extremadura contra las decisiones del ayuntamiento, una situación atípica, en pocos casos la Junta ha interpuesto directamente los recursos contra decisiones municipales.

SEGUNDA FASE / La segunda fase se inició hace un año y medio. Tras una década sin ejecutar las sentencias de 2006 que anulaban las licencias, el pleno de la corporación local tomó en enero de 2018 el acuerdo de que tenía que revertir al ayuntamiento el dominio público (el suelo) ocupado por el quiosco y se instaba al titular de las licencias a la entrega de las obras ejecutadas sobre el suelo, además se le reconocía el derecho a percibir una indemnización.

El titular de las licencias, que se concedieron a nombre de Ángel Amado, recurrió el acuerdo del pleno. Pero primero el juzgado de lo Contencioso Administrativo y después el TSJEx han desestimado el recurso. Ambos coinciden en sus resoluciones que la ejecución de las sentencias de 2006 no ha caducado. Así el juzgado consideró que en este caso no se puede aplicar la caducidad de cinco años que establece la Ley de Enjuciamiento Civil porque en el ámbito Contencioso Administrativo «siempre existe un interés público» que exige que «se rectifique la actuación disconforme con el ordenamiento jurídico». En cuanto a la indemnización, el TSJEx recuerda en su resolución que la fijación de su importe «se tramitará simultáneamente con la expropiación del dominio» del quiosco.