El juzgado de lo Contencioso ha desestimado el recurso presentado por dos sociedades contra la resolución de 2006 del entonces vicepresidente de la Junta, Ignacio Sánchez Amor, que ponía fin a la tramitación de 3.968 viviendas en El Muelo. La sentencia es del 8 de abril y está abierta a recurso de apelación. Desde el grupo al que pertenecen las dos sociedades se precisó ayer que aún no se ha adoptado la decisión sobre si apelarán. El fallo del juzgado confirma la resolución del anterior vicepresidente de la Junta, que ratificó con su acuerdo la decisión de la Agencia de la Vivienda de no aprobar inicialmente la ejecución de los 3.968 pisos.

Este fallo pone un punto y aparte a un proceso que se inició hace tres años y medio, cuando el consejo de gobierno de la Junta decidió que la actuación en El Muelo se tramitase como proyecto de interés regional (PIR), fórmula que agiliza la recalificación de suelo para la ejecución de pisos protegidos. En El Muelo se iban a hacer 2.400 pisos del programa especial (60.000 euros) y 1.568 viviendas de protección oficial en régimen general.

El proyecto generó una gran expectación en la ciudad por ser las primeras viviendas de 60.000 euros que se programaban. Pero pasó más de un año sin que desde la Junta se tomase una decisión hasta que en enero del año 2006 se dictó la resolución de la Agencia de la Vivienda contraria a la aprobación del proyecto de interés regional de El Muelo, un acuerdo que ratificó la vicepresidencia de la Junta, de la que dependía la citada agencia. Dos de las empresas promotoras, ambas del grupo García, de esta actuación recurrieron el acuerdo de la vicepresidencia de la Junta.

El juez parte en su sentencia de la resolución de la Agencia de la Vivienda y de los argumentos que presentaron las sociedades en su recurso. En el fallo se cuestiona primero que en El Muelo estuviera garantizada suficientemente la capacidad de infraestructuras como las redes de abastecimiento para el agua potable, aguas residuales y energía eléctrica, recordándose que se debía dar servicio a una población de unas 12.000 personas.

Las sociedades recurrentes adujeron que las conexiones para los servicios básicos se garantizaban y que para ello se habían tenido contactos con instituciones y empresas, un razonamiento no compartido por el juez. Lo mismo pasa con la conexión viaria y del nuevo residencial con la trama urbana de Cáceres. El juez también estima que no estaban suficientemente garantizadas.

IMPACTO AMBIENTAL En la misma línea, el juez considera que no se garantizaba la reserva de zonas verdes por habitante que se establece en la legislación y que los promotores debían haber aportado un informe de impacto ambiental. Esta intervención se proyectaba dentro de la Zona de Especial Protección de Aves (Zepa) de los Llanos. En la sentencia se llega a indicar que cuando el consejo de gobierno de la Junta declaró el interés regional del proyecto "no pudo tomar en consideración que los terrenos se encontraban en Zepa" porque los promotores "silenciaron tal extremo" al indicar que la finca se encontraba en terreno no urbanizable genérico sin protección, que es la calificación del suelo en el plan general de urbanismo que está en vigor.

Otras dos razones recogidas en el fallo son que no se acreditó que la solución que se proponía respecto a la calzada de la Vía de la Plata, a la que afectaría la urbanización, se ajustara a las condiciones que había planteado la dirección general de Patrimonio Cultural y que se tenía que haber reducido la cifra de pisos de protección oficial proyectados.

Es la segunda vez que se rechaza un proyecto para construir viviendas en esta zona. El anterior se acogía a la Ley del Kilómetro.