El juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha declarado nulo el despido de una empleada del hogar embarazada, tras el juicio celebrado el 6 de marzo. Según la sentencia, al juez le ha parecido suficiente que la mujer conociera el fin de su contrato un día después de la entrega del parte de baja para declarar la nulidad. Por lo que la condenada deberá reintegrarla en su puesto, en las mismas condiciones en las que trabajaba. Sin embargo, la demandante solicitaba una indemnización de 20.000 euros, ya que diez días después de su despido abortó.

La mujer cuidaba desde julio de 2017 a la madre de la demandante, una anciana de 93 años, y cobraba un salario de 858,55 euros (incluido el prorrateo de las pagas extras). Tras un año de trabajo, la empleada del hogar fue despedida un día después de entregar la notificación de la baja que se prolongaría durante 32 días. La defensa de la demandada recalca que no conocía que estaba embarazada en ese momento. Sin embargo, el Tribunal Supremo establece como acto de discriminación por sexo el despido de una embarazada.

Por lo tanto, de acuerdo al Alto Tribunal, el juzgado ha considerado suficiente el hecho de que una trabajadora haya sido despedida estando embarazada para declarar nulo el cese del contrato. Además, la condenada deberá indemnizar con 6.251 euros por “daño derivado de vulneración de derechos”. En cambio, no estima la indemnización por el aborto, ya que el perito atribuye la pérdida del bebé a causas fisiológicas asociadas a miomas.

No obstante, el fallo aún no es firme y hasta hoy cabe la posibilidad de recurso.