El juzgado de lo Social número 1 ha desestimado la demanda del comité de Canal de Isabel II contra la empresa por el recorte de sus salarios en un 5%, medida que se empezó a aplicar el 1 de junio de 2010. Canal aplicó a sus trabajadores en la ciudad el recorte salarial aprobado por el Gobierno para funcionarios y personal laboral de administraciones y empresas públicas entre las medidas extraordinarias para paliar el déficit público.

Los empleados de Canal en Cáceres argumentaron que ellos se rigen por su propio convenio colectivo y no por el de la empresa en Madrid. El juzgado no hace diferencia y concluye que Canal es una empresa pública de la Comunidad de Madrid a la que afecta el recorte salarial del real decreto aprobado por el Gobierno hace ahora un año.

Canal de Isabel II gestiona en Cáceres dos servicios municipales: el tratamiento del agua y su depuración y los parques y jardines. La sentencia solo afecta a los primeros, son un centenar. Para los segundos ya se ha planteado juicio, pero está suspendido.

El gasto de personal supone un tercio de los costes del servicio municipal del agua, según el anteproyecto de explotación del servicio, que calculó 3.311.033 euros de gasto de personal para el 2010 y 9.717.000 para la totalidad del servicio (cantidad en la que no estaba incluida la amortización del canon del agua ni de las inversiones en obras).

Los gastos del servicio los tiene que afrontar al final el ayuntamiento. Canal gestiona, presenta los resultados con la revisión anual del contrato y el consistorio paga. El fallo del juzgado tiene una incidencia en las arcas locales, que con este fallo se ahorran el 5% del coste de personal.

La decisión del juzgado sobre la reclamación del comité de Canal coincide con otras resoluciones judiciales sobre la misma materia. El juzgado considera que el real decreto que aplica el recorte salarial no es anticonstitucional y que se dan los presupuestos habilitantes de urgencia y necesidad de la Constitución.

El juzgado de lo Contencioso número 2 también desestimó en enero un recurso de trabajadores del ayuntamiento cacereño contra el recorte salarial porque no cabe la cuestión de anticonstitucionalidad que se reclamaba.

LEY SOBRE CONVENIO Uno de los argumentos del comité para que no se les aplique el recorte es que Canal se presentó al concurso para la gestión del agua, que ganó en el año 1995, como una empresa más junto a otras 5 compañías privadas. El juzgado desestima dicho argumento al interpretar que esto no altera su naturaleza jurídica. Otra de las razones que da el juzgado es que lo acordado en los convenios puede ser variado por el legislador, incidiendo en que en este caso se dan razones de interés público por la alteración sustancial de las circunstancias económicas del país.

Este no es el único frente laboral abierto. Trabajadores que en 1995 pasaron del ayuntamiento a la empresa han reclamado ante el juzgado regresar al ayuntamiento en base al pliego de condiciones del contrato con Canal y a que el periodo de la concesión ha concluido. En una de las reclamaciones, el juzgado de lo Social no da la razón a los trabajadores, que han recurrido al TSJEx, en la otra no hay sentencia.