El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cáceres ha sobreseído la denuncia presentada contra el ayuntamiento por el proyecto y ejecución de obras de remodelación de la plaza Mayor, "porque no se ven indicios de delito, sino todo lo contrario", según la alcaldesa, Carmen Heras.

La regidora cacereña señala que, "para tranquilidad de la ciudadanía en general", la Justicia ha entendido que no se ha cometido delito alguno y no se admite la suspensión de las obras, según recoge la agencia Efe.

Ante esto, Heras muestra su satisfacción con el auto porque de manera "exhaustiva" explica todas las dudas que se han venido planteando sobre la legalidad de la obra de remodelación, y confirma que todo se "ha hecho con pies de plomo", con el único objetivo de "poner en valor" la plaza Mayor.

La denuncia contra el patrimonio histórico promovida por una particular consideraba que existía vulneración del principio de armonía del conjunto histórico de la plaza Mayor-Foro de los Balbos, vulneración del Derecho internacional, nacional y autonómico sobre materia cultural y de protección del patrimonio histórico.

También existía, a su juicio, infracción del artículo 39 de la Ley de Patrimonio Histórico sobre distancia mínimas de obras en el entorno de elementos de naturaleza arqueológica, ausencia de los preceptivos informes arqueológicos y remoción de la fuente Pilar de San Francisco, así como incumplimiento de la Ley de Suelo de Extremadura.

Otro aspecto que contemplaba la denuncia era la ausencia de licencia y falta de requisitos de seguridad para los viandantes.

El texto del auto argumenta sobre cada una de estas acusaciones "y demuestra que no existe ningún delito ni vulneración de las leyes que denuncia".

Así, dice que en un entorno de protección, con elementos de naturaleza arqueológica, puede existir actuación pública si se destina a la conservación del monumento y al entorno; que las obras de remodelación han sido aprobadas por acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Consorcio.

También subraya que la documentación remitida por el ayuntamiento y por el consorcio incorpora un "sinfín de informes técnicos que la avalan".

En su opinión, el auto demuestra que las denuncias no constituyen delito contra el patrimonio histórico, ya que, "no hay destrucción o alteración de edificio alguno, porque las obras afectan a la plaza mayor y las inmediaciones de la muralla, siendo una modificación estética y de conservación". "Igualmente dice que no existe delito de prevaricación administrativa porque el Consorcio 2016 como, organismo público creado 'ad hoc', tiene competencias para atender el cuidado y conservación del Patrimonio Histórico de Cáceres y se ha seguido el procedimiento administrativo con los informes técnicos preceptivos".

A su juicio, "para conservar hay que actuar, con un gran respeto" y el ayuntamiento actúa siempre "conforme a derecho, como lo demuestra la sentencia".