El juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso presentado por el Ministerio de Defensa contra la licencia otorgada por el consistorio para la construcción de 24 viviendas en capitán Luna esquina con Velarde. El juzgado da la razón a Defensa en su queja por la ocupación de terrenos de su propiedad y por dejarlo fuera de los beneficios que le corresponderían por la edificación de los pisos.

El origen de la protesta de Defensa está en la licencia dada por el ayuntamiento al grupo Pimar (el consistorio y la empresa aparecen como codemandados en la demanda de Defensa) para promover viviendas en el área de reparto (ámbito de división del suelo urbano para fijar su aprovechamiento) San Justo 4.

Este área tiene 1.436 metros cuadrados para residencial, donde ya se ha hecho el bloque de pisos, 669 del viario existente y otra franja de suelo de 644 destinada a nuevo viario, que se acomete con la realización del bloque de viviendas y cuya propiedad ha reclamado el Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas (Invifas), primero con un recurso de reposición, desestimado por el consistorio, y después con el recurso ante el juzgado.

Ante la consideración del ayuntamiento de que el Invifas no acredita ser propietario y que el destino del suelo es para vial público y debió de cederse hace años, el juzgado estima que esa cesión no tuvo lugar y que los terrenos objeto del proceso son de Defensa, aludiendo al contenido de una escritura de segregación y compraventa del año 1980.

RECURRIBLE Otra de las cuestiones que se plantean en este proceso es que la exclusión de Defensa del área de reparto, con los 644 metros del vial, lo deja fuera de la distribución de cargas (costes de las obras del bloque y del vial) y beneficios (los ingresos por la venta de las viviendas, garajes y trasteros).

El juzgado de lo Contencioso considera en su sentencia que se infringió el ordenamiento jurídico por imcumplirse el principio de distribución justa de beneficios y cargas al hacer recaer en el Invifas la cesión de terrenos destinados a vial sin participar ni en los costes ni en los beneficios.

Contra la sentencia se puede presentar recurso de apelación, para lo que se da quince días.