El juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso interpuesto por concejales del grupo socialista contra la resolución de la alcaldía contraria a la petición del PSOE de anular la convocatoria del pleno en el que, con los votos del PP, se rechazaron las reclamaciones al presupuesto, lo que significó su aprobación definitiva. El juez apoya su decisión en un informe del secretario del ayuntamiento, en el que, según se recoge en la sentencia, se apunta que los ediles socialistas recurrentes "dispusieron del tiempo necesario para estudiar" los asuntos del pleno.

La decisión judicial provocó ayer reacciones muy dispares. El portavoz del PP, Andrés Nevado, recordó que por parte del grupo socialista "se nos acusó de trileros", y solicitó a su portavoz, Carmen Heras, "que rectifique y se retracte". El PSOE anunció que apelará el fallo y recordó que el juez utiliza para desestimar el recurso de sus ediles "juicios de valor del secretario del ayuntamiento", que para el PSOE "es parte en el asunto" al intervenir en la convocatoria de los plenos.

El PSOE presentó el 30 de enero y el 2 de febrero recursos de reposición ante el alcalde para la anulación de la comisión de Economía del 27 de enero y del pleno que se celebró el 2 de febrero. Los principales argumentos del primer recurso fueron que no se aportó toda la documentación de los temas que se debatieron, y del segundo que la convocatoria del pleno no se hizo en el plazo que establece la ley de régimen local, que obliga a notificar la convocatoria de la sesión con dos días hábiles de antelación.

El alcalde, en una resolución del 26 de febrero, desestimó el recurso en el que se pedía anular la convocatoria del pleno, y los ediles socialistas interpusieron el contencioso el 11 de marzo.

El asunto de fondo que se analiza en la sentencia es si se incumple el precepto constitucional que garantiza a los representantes políticos fiscalizar la actuación municipal. Los recurrentes valoran que ese derecho fundamental no se garantizó, mientras que el juez opina en su sentencia que "la sola inobservancia del plazo mínimo que debe mediar entre la convocatoria y la celebración" del pleno "no es por sí motivo bastante para vulnerar" ese derecho fundamental.

LA INCIDENCIA El juez valora que para "incidir negativamente" en ese derecho haría falta que se hubiese impedido a los representantes políticos "tener un conocimiento previo de los asuntos a tratar, privándoles de poder emitir opiniones razonadas". En ese punto, la sentencia se refiere al informe del secretario, en el que "se hace constar que todos los asuntos incluidos en el orden del día del pleno fueron estudiados y dictaminados" en la comisión de Economía y Hacienda del 27 de enero. "A juicio del informante --prosigue la sentencia--, los recurrentes dispusieron del tiempo necesario para estudiar los asuntos, afirmación del fedatario municipal no cuestionada por los recurrentes".