La cuota de enganche a la red de agua depende de si el contador es individual o colectivo, para toda la comunidad de propietarios. Por el primero se paga 102 euros (17.000 pesetas), mientras que por el segundo cada vecino abona 210 (35.000 pesetas). El juzgado de lo Contencioso-Administrativo se pronunciará sobre la modificación de la tasa en relación a esa diferencia cuando conteste a la demanda presentada contra el ayuntamiento por un joven matrimonio, que cuando hace un año se trasladó a La Cañada comprobó que por el alta para tener suministro de agua pagaba el doble que sus vecinos que residen en casas unifamiliares.

El matrimonio, tras pedir al consistorio que variase la ordenanza que regula la tasa, acudió a la Justicia. En su demanda, se subraya que la diferencia de precios entre conexión individual y colectiva vulnera el principio de "igualdad tributaria" y que el servicio que se presta "es idéntico".

LA URBANIZACION CERES GOLF

La ordenanza fiscal en vigor se aprobó en febrero del 2001. La intención del consistorio cuando se acordaron los dos precios era incentivar la adhesión al contrato individual para evitar problemas que hay en las comunidades que deben pagar un recibo único y responsabilizarse cuando uno de los vecinos no abona su parte de la cuota. Con este argumento, la comisión local de Hacienda, primero, y el pleno de la corporación, después, rechazaron la petición que presentó el matrimonio.

Pero en su caso, y en otros similares que se dan en bloques de pisos de la ciudad, no tienen otra opción que la conexión colectiva porque la empresa constructora instala un contador para la comunidad; además, en la demanda se afirma que la Junta de Extremadura obliga a las comunidades a disponer de un grupo hidropresor con un contador, un sistema que, según se añade en el recurso judicial, supone para el ayuntamiento un ahorro porque garantiza la presión del agua. Otra de las justificaciones que se presentan para pedir el cambio de la ordenanza es que el coste que tiene el contador colectivo para el ayuntamiento y Canal de Isabel II "es inferior al de la modalidad individual".

El consistorio se ha personado en el procedimiento judicial iniciado por la sala de lo Contencioso, proceso en el que, además del cambio de la ordenanza, se pide que se declare nula la liquidación de tasas por alta en el suministro hecha a la comunidad donde reside el matrimonio demandante.

La lectura única, con un sólo recibo, considerando a todos los vecinos como si se tratasen de un único consumidor, y en los casos en los que no se tienen en cuenta los gastos individuales, presenta otro inconveniente: la ordenanza penaliza los consumos superiores a veinte metros cúbicos; hasta esa cantidad, el metro cúbico para gastos domiciliarios vale 0,48 euros, entre veinte y cincuenta sale por 0,49, entre cincuenta y uno y cien por 0,52, y así sucesivamente en tramos hasta consumos superiores a mil, en los que el agua cuesta casi el doble. Un ejemplo de esta situación es lo que ocurre en el Ceres Golf, donde se considera a todos los residentes como si fuesen un único usuario y pagan más por el agua.