Es una suspensión provisional de la exclusión de Canal de Isabel II", resumió el pasado viernes y repitió ayer el gerente en Extremadura de Canal de Isabel II, Gerardo Díaz, al ser preguntado sobre el auto que un juzgado de lo Contencioso dictó el jueves. Este acuerdo se adoptó en contestación a una solicitud que la compañía de aguas presentó dos horas antes para que se tomasen medidas provisionales.

El alcance real de esta decisión se sabrá mañana, tras la celebración de la vista a la que han sido convocados el ayuntamiento y la empresa, que ha nombrado abogado y procurador, explicó ayer el portavoz del gobierno municipal, Lorenzo de la Calle, que preside la mesa de Contratación.

Por ahora este auto no ha tenido efectos directos sobre el concurso, de hecho ni siquiera se ha suspendido la mesa de Contratación del día 28 para seguir con el proceso para la adjudicación del concurso del agua, pero sí tiene una fuerte repercusión mediática en un proceso que ya es bastante complicado. No es solo la gestión de un servicio municipal durante 24 años, en los que en costes moverá más de 300 millones, sino también es una fuente de financiación del consistorio a través del canon que pagará la empresa que sea adjudicataria.

EL PASADO LUNES La decisión de Canal de Isabel II de ir al juzgado es fruto del acuerdo tomado por la mesa de Contratación el pasado lunes de excluir a esta empresa del concurso. Canal recurrió primero a la vía administrativa. El primer escrito para la suspensión de su exclusión hasta que el pleno, órgano de contratación, resolviese si era correcta se presentó el mismo lunes en el ayuntamiento.

A éste siguió otro escrito al día siguiente, pero como el proceso para adjudicar el contrato continuó el miércoles con una nueva mesa de Contratación en la que ya no se contó con su oferta, el pasado jueves fueron al juzgado (el auto no lo dicta la jueza titular, sino un juez sustituto).

La legislación de contratos en sectores como el del agua, que es de este año, permite a las empresas solicitar al órgano de contratación la toma de medidas provisionales para corregir infracciones del procedimiento o impedir que se causen perjuicios (en este caso tanto a Canal como al proceso en sí), entre estas medidas figura la suspensión del procedimiento o de la ejecución de cualquier decisión adoptada (en este caso es la exclusión). Las medidas provisionales son previas al recurso especial que esta legislación permite interponer ante el órgano de contratación.

Lo que se tendrá que decidir mañana es si el proceso de la adjudicación sigue con Canal dentro hasta que el órgano de contratación, en este caso el pleno, tome una decisión sobre si continúa o se la excluye definitivamente. Mañana también se puede decidir que no existen razones para medidas provisionales y que el concurso siga sin Canal.

El ayuntamiento no tomó en consideración ninguno de los escritos presentados por la empresa, ni el del lunes ni el del pasado martes, porque todavía no se