El Juzgado de lo Penal ha declarado culpable de un delito de prevaricación al concejal cacereño Joaquín Rumbo, imponiéndole una condena de siete años de inhabilitación para el desempeño de empleo o cargo público.

Es preceptivo aclarar al respecto que el fallo recoge textualmente: "Que debo condenar a José Joaquín Rumbo de la Montaña, como autor responsable de un delito de prevaricación, a la pena de siete años de inhabilitación especial para el cargo de concejal", cita ante la cual la acusación, ejercida por el despacho de abogados Blanco y Díez, estima que el indicar para el cargo de concejal "es un error de transcripción, pues la pena es para el desempeño de cargo y empleo público". Por este hecho, anunciaron ayer a EL PERIODICO que solicitarán al juzgado una aclaración de sentencia respecto a este punto.

El juicio y posterior condena impuesta a Rumbo se deriva de la denuncia que en su día presentó contra él Pascual Pardo, tras ser desalojado del bar de la sede vecinal de Santa Bárbara que tenía en arrendamiento.

Por ello, junto al concejal también ha sido condenada Guadalupe Iglesias Rodríguez, presidenta de la Asociación de Vecinos Santa Bárbara, en la barriada de Aldea Moret. A ésta se le impone, como responsable por inducción de un delito de coacciones, la pena de ocho meses de multa a razón de siete euros diarios (unos 1.700 euros), o un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Además, ambos deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Pascual Pardo en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia y hasta el límite de 556,30 euros. Esta cantidad ha sido considerada "irrisoria" por la acusación, que pedía una indemnización de más de 50.000 euros, por lo que ha anunciado que recurrirá la sentencia en lo que se refiere a la condena por responsabilidad civil.

LOS HECHOS El proceso judicial seguido contra Joaquín Rumbo y Guadalupe Iglesias se remonta a hace dos años. Fue consecuencia de la denuncia presentada por Pascual Pardo, que a finales del 2002 suscribió un contrato de arrendamiento con Guadalupe Iglesias para regentar el bar de la sede vecinal, y con el que surgieron problemas por el pago de los recibos de la luz.

En la sentencia constan como hechos probados que, a principios de septiembre del 2002, "Guadalupe Iglesias, plenamente consciente de que existía un contrato de arrendamiento en vigor, le pidió a Joaquín Rumbo que procediera a cortar el suministro eléctrico, y el concejal de Obras, sin incoar ningún expediente administrativo y con ausencia de cualquier procedimiento, dirigió y firmó un oficio a Iberdrola interesando que procediera de inmediato a la baja".

Consecuencia de dicho oficio, "y sin previo aviso", el 30 de septiembre del 2002 Iberdrola cortó la luz del centro social y, en consecuencia, también la del bar que regentaba Pascual Pardo "para el que se produjo la pérdida de todos los productos perecederos que se encontraban en la cámara frigorífica". Posteriormente, el 22 de noviembre, se procedió a la clausura y desalojo del bar, "retirando Pascual Pardo los objetos que tuvo con conveniente y trasladándose el resto a un depósito municipal".

Ante estos hechos, la sentencia dictada por el magistrado del

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