El juzgado Contencioso Administrativo número 2 ha desestimado en una sentencia del 29 de noviembre el recurso presentado por el titular del quiosco de flores Avelina contra un acuerdo del pleno de la corporación local. Con esta decisión del ayuntamiento tomada el pasado enero se inició el trámite del desahucio administrativo y la reversión del dominio público ocupado por el quiosco. La resolución del juzgado no es firme y cabe recurso ante la Sala Contencioso Administrativa del TSJEx.

Lo que se dirime en la sentencia citada es si aún se está en plazo de aplicar las consecuencias de la resolución de 2006 del juzgado Contencioso Administrativo número 1, ratificada después por el TSJEx, que anuló las licencias que el ayuntamiento concedió en 2002 y 2003 para la ocupación del espacio del paseo de Calvo Sotelo donde está el quiosco y la ejecución del mismo.

El juzgado concluye que en este caso no se puede aplicar la caducidad de cinco años que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil porque en el ámbito Contencioso Administrativo «junto al eventual interés privado, siempre existe un interés público». Citando una sentencia del Supremo, el juzgado añade que en este tipo de casos «el interés público exige que se rectifique la actuación disconforme al ordenamiento jurídico», ya que la administración «debe actuar de acuerdo a los principios de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho (...), por lo que repugnaría a tales principios el que la inactividad de la administración en cumplir una sentencia durante cinco años quedase premiada con el mantenimiento de la eficacia de un acto declarado ilegal».

El otro motivo que da el juzgado es la base de todo este caso: Y es que el ayuntamiento concedió en 2002 una licencia de ocupación privativa del dominio público (el suelo del paseo) para una instalación fija no desmontable prescindiendo del proceso correcto, que es la concesión con concurrencia pública, «la cual no puede ser sustituida por una mera autorización», resalta la sentencia.