El juzgado de lo Contencioso número 2 ha desestimado el recurso que había presentado CSI-CSIF contra la decisión del pleno de la corporación municipal de recortar el salario de los empleados del ayuntamiento al aplicar el real decreto ley de las medidas extraordinarias para reducción del déficit público. En la sentencia se analiza si el real decreto vulnera preceptos constituciones. El juzgado sentencia que no cabe plantear la cuestión de inconstitucionalidad que se propone por el sindicato, por lo que se desestima la demanda.

El real decreto ley es de mayo y el gobierno local recortó los salarios en las nóminas del mes de junio. Esta reducción ha ahorrado 560.000 euros en 2010 y las previsiones para 2011 son que el capítulo de personal sufra un recorte de 1.174.778 euros.

Según el acuerdo tomado por el pleno, la masa salarial del personal laboral se rebajó en un 5%. Para los funcionarios se fijó una tabla que reducía un 5% los complementos específico y de destino, mientras que en el sueldo base mensual se aplicaba una rebaja escalonada, con una mayor repercusión en los que más cobran (grupos A1 y A2, un 4,5 y 2,7%), por debajo del 5%, aunque esto se corregía al alza con la paga extra de diciembre, en la que el recorte llega al 46 y 32%. Por contra, al grupo C2 apenas le afectó.

El ayuntamiento es uno de los principales centros de trabajo de la ciudad, con más de seiscientos trabajadores dentro de su relación de puestos de trabajo (casi la tercera parte pertenecen a la plantilla de la Policía Local), a los que se suman los empleados con contratos temporales.

SENTENCIA El sindicato planteaba en su recurso la inconstitucionalidad del real decreto ley y consideraba que vulnera los límites del artículo 86 de la Constitución. A partir de esta estimación, el juzgado desgrana las dos condiciones que se tienen que cumplir para que el Gobierno legisle mediante el proceso excepcional que regula el artículo 86 y que es el que se aplicó en el real decreto ley para reducción del déficit.

La primera es que concurran circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad. El juzgado estima que sí se daban ya que el real decreto ley se acordó tras la crisis de Grecia y por la grave inquietud y desconfianza que esto generó en Europa, con las dudas sobre la estabilidad de España, lo que obligó al Gobierno a reducir el déficit y a tomar, entre otras medidas, el recorte de los sueldos de los empleados públicos.

La segunda condición es que no puede afectar al ordenamiento de instituciones básicas del Estado, y a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos que están regulados en el título primero de la Constitución.

En cuanto a este segundo requisito, el sindicato considera en su recurso que el real decreto ley afecta a los artículos 33 y 31 de la Constitución, dado que la reducción de los salarios incide en los derechos adquiridos por los empleados públicos, y uno de ellos es el montante de la masa salarial, por lo que tiene unos efectos confiscatorios sin compensación alguna, lo que está prohibido en el artículo 33.

A este respecto, el juzgado de lo Contencioso número 2 considera que los empleados públicos tienen derecho al sueldo consignado en el presupuesto, pero no a que el mismo no pueda sufrir variaciones ante las circunstancias excepcionales concurrentes.

PRINCIPIO DE IGUALDAD Otro argumento expuesto por el sindicato en su demanda ante el juzgado es que se vulnera el artículo 14 de la Constitución en cuanto al principio de igualdad. Pero la magistrada concluye que en el recurso no se expone por parte del recurrente la situación o hecho que permita examinar si se han dado consencuencias jurídicas desiguales o discriminatorias, razón por la que afirma que al no proporcionarse en qué fundamentos se basa esta vulneración, la misma debe decaer.

Otra razón que expone CSI-CSIF es que queda afectado, como un derecho del título primero de la Constitución, el derecho a la negociación colectiva. Ante esta demanda, el juzgado de lo Contencioso desarrolla en su resolución que no se estaría ante un hecho inconstitucional debido a que el derecho a la negociación colectiva se refiere a trabajadores y no a los funcionarios.

La magistrada alude a una sentencia del Constitucional que resolvió que la negociación colectiva en el ámbito de la función pública tiene que acatar y cumplir lo ordenado en las disposiciones con rango de ley.

La magistrada añade en su resolución que a lo anterior se suma que en el Estatuto Básico del Empleado Público se autoriza al Gobierno a suspender o modificar el cumplimiento de pactos cuando se den situaciones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas.