El cierre de tres meses con el que el ayuntamiento sancionó hace algo más de un año al bar denominado La Calle, situado en la plaza de Albatros, ha sido ahora considerado improcedente por la justicia.

El cierre se basó en el incumplimiento reiterado de este local, según el ayuntamiento, del horario de cierre, pero la sentencia judicial considera que no hay prueba de ello. Se alega, en concreto, "la falta de constancia de la existencia y, en su caso, de la firmeza de las sanciones previas..., de las sanciones por faltas leves que justificarían la imposición de la falta grave que conlleva el cierre del establecimiento".

Así se recoge en la sentencia que con fecha seis de junio ha dictado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, en la que se falla que se estima el recurso interpuesto por Enrique Domínguez Dávila --propietario del bar-- y se anula la resolución dictada en su día por el alcalde.

Se trata de una sentencia firme, contra la que, según se recoge en la misma, no cabe recurso alguno. "El cierre decretado por el ayuntamiento no fue procedente, esto es algo ya firme, por lo que ahora plantearemos una reclamación por daños y perjuicios", anunció a EL PERIODICO, Francisco Lancho, abogado del hostelero afectado.

HECHOS Y DEMANDA Fue hace algo más de un año, concretamente el 20 de mayo del 2004, cuando por resolución del alcalde del Ayuntamiento de Cáceres se imponía al propietario del bar La Calle una sanción consistente en la retirada por tres meses de la licencia de apertura del establecimiento. La sanción se basaba en que, según el ayuntamiento, el citado establecimiento había incumplido de forma reiterada los horarios de cierre.

"Este cierre fue recurrido ante el ayuntamiento, que lo desestimó, por lo que se acudió al juzgado solicitando que, para evitar el perjuicio económico que suponía, se permitiera depositar una fianza para mantenerlo abierto mientras se resolvía el proceso, pero también se desestimó y el cierre se hizo efectivo".

Se interpuso el correspondiente recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que ahora ha resuelto a favor del demandante, anulando la resolución dictada en su día por el ayuntamiento. Se considera que este establecimiento ha estado cerrado tres meses sin tener que estarlo, "por lo que reclamaremos al ayuntamiento los daños y perjuicios causados, daños que aunque no están aún cuantificados totalmente, estimamos rondarán los 60.000 euros, ya que mi cliente, aunque ha tenido cerrado el local, ha tenido que seguir pagando el alquiler, las nóminas de los camareros, la luz, el agua..., y encima ha dejado de percibir unos ingresos".

La reclamación se hará por vía amistosa ante el propio ayuntamiento, pero sí la deniega "presentaremos ante el Juzgado la oportuna reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración pública".