La Ley 6/1998 del Juego en Extremadura contempla en uno de sus artículos supuestos como el de las actividades recreativas celebradas en los hogares de mayores y vecinales. Así, los juegos y apuestas de ocio y recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional o familiar con transferencia económica de escasa importancia y sin explotación lucrativa, como estos casos, no requieren la autorización administrativa, que que quedan excluidos expresamente, según la ley, de la regulación prevista.

Tampoco puede calificarse de juego prohibido o ilegal, puesto que se trata de un juego incluido en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Extremadura.