La Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura condiciona la futura utilización de los terrenos ocupados por elementos funcionales de las redes de infraestructura general, unas propiedades y parcelas que en el caso de que dejasen de usarse para este fin tendrían que calificarse en el plan general de urbanismo como suelo dotacional, se excluiría la utilización residencial, aunque, excepcionalmente, sí se podrían destinar estos terrenos para viviendas de promoción pública.