El borrador del reglamento clasifica los espacios dependientes del ayuntamiento en función de su capacidad.

Centros de Participación Social. Son un servicio polivalente del que podrán hacer uso los colectivos que desarrollan actividades de manera periódica, pero no requieren un espacio propio. Pueden disponer de salas de uso exclusivo para una entidad y espacios comunes --salones de actos o salas de juntas--. La cesión es de 6 meses a 5 años.

Centros Cívicos. Centros polivalentes más amplios que los centros de participación social. La cesión de un local en estos espacios tendrá una duración máxima de 5 años.

Locales. Bienes municipales que cede el ayuntamiento a las entidades sociales, aunque estas no pueden reclamar derechos sobre ellos. La cesión puede tener una duración de 5 años que se puede prorrogar y el colectivo lo solicita. Para casos excepcionales, puede llegar a 30 años.

Semilleros de asociaciones. Espacios destinados a favorecer el desarrollo de colectivos. Estarán en dependencia locales.