El ayuntamiento y la entidad Basket Cáceres SAD firmaron en febrero de 2003 un convenio por el que el consistorio se comprometía a abonar 360.607 euros al club a cambio de la promoción de Cáceres. Ese dinero se tendrá que pagar ahora, siete años después, pero no a la sociedad deportiva, sino a Tribugest, una empresa que pertenece al grupo de Aguas de Barcelona.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx ha desestimado recientemente el recurso que contra una sentencia del juzgado presentó el ayuntamiento. La Sala confirma el fallo del juzgado, que concluía que el consistorio debía abonar 360.607 euros a Tribugest, además de intereses y costas.

En febrero del año 2003 el equipo pasaba por una difícil situación económica, a sus jugadores se les adeudaban atrasos de tres meses y se tenía que afrontar el final de la temporada, que fue la última que se jugó en la ACB. El convenio que el consistorio firmó con el club se comprometía al pago cuando la situación de la tesorería del ayuntamiento lo permitiese.

Como en febrero del año 2003 no se daba esa situación y la ayuda al club urgía, Tribugest, que colaboraba con el servicio de recaudación local en la gestión censal y en el cobro en periodo ejecutivo de los tributos, anticipó los 360.607 euros en un cheque de La Caixa, subrogándose en la posición jurídica del acreedor. (Uno de los fundamentos que se recogen en la sentencia del juzgado es que la administración local no había negado que fuera ella la que solicitase a Tribugest que adelantase el dinero al club).

La ayuda se dio, el club terminó su última temporada en la ACB y la empresa no recibió el reembolso de la cantidad adelantada hasta que en enero del 2007 la reclamó al ayuntamiento. El informe jurídico del Instituto Municipal de Deportes (IMD) fue favorable a aceptar su petición, pero el de los servicios económicos fue contrario y la junta del IMD decidió en mayo de 2007 dejar la solicitud de Tribugest sobre la mesa.

Si el informe de la Intervención municipal ponía objeciones a aceptar la petición de Tribugest era porque Basket Cáceres había incumplido varias obligaciones contraídas con el ayuntamiento. En la sentencia del juzgado se especifica que el ayuntamiento alegó contra la petición de Tribugest. Entre las razones que dio estaba que se incumplieron varias obligaciones por parte del club y no se había justificado qué actividades se realizaron para la promoción y difusión de Cáceres.

En la sentencia de la Sala se dan más datos sobre las razones de la negativa del ayuntamiento. En esta resolución se indica que entre los motivos dados por el consistorio en su apelación contra la decisión del juzgado figuraba que se había exigido al equipo de baloncesto que justificase que estaba al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social y que no tenía deudas con el consistorio, añadiéndose que el anterior convenio firmado con el equipo, el de la temporada 2001/2002, se abonó sin que el club tampoco hubiese justificado la documentación que también se había solicitado para el convenio 2002/2003. Otra de las razones dadas fue que el equipo tenía pendiente de justificación otros 18.303 euros de una subvención de 2002 concedida para la organización de un trofeo.

Las subvenciones del ayuntamiento están reguladas en una ordenanza municipal, que establece que los beneficiarios deben cumplir el proyecto que fundamentó la ayuda y que tienen que justificar el cumplimiento de requisitos y condiciones exigidos, además contempla que procede el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que fija la ley de Subvenciones, que cita, entre otros motivos, el incumplimiento de las exigencias de la administración.

El juzgado apunta en su resolución que Tribugest se constituyó en un apoderado de cobranza, sin que pueda la administración oponerle las vicisitudes de un contrato del que es "absolutamente ajeno", según se precisa en la sentencia, mientras que la Sala de lo Contencioso afirma que en este caso no se está "ante el ámbito de una subvención, sino en materia contractual", y añade que además, según las declaraciones realizadas en su día por el alcalde y el concejal de Deportes de la anterior legislatura, el equipo de baloncesto cumplió "con las estipulaciones de dicho contrato". La Sala agrega que si un convenio anterior no se ha cumplido o no se ha acordado lo ejecutado en una subvención, la administración "no puede unilateralmente declarar la compensación con otros".