Con la entrada en vigor el día 13 de enero del año 2001 de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, la denominada ´delincuencia juvenil´ queda circunscrita a la de personas mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, frente a cuyas conductas criminales los jueces de menores deben reaccionar mediante la imposición, no de penas propiamente dichas, sino de medidas, tales como el internamiento, tratamiento ambulatorio, la asistencia a un centro de día, permanencia de centro de día, permanencia de fin de semana en el domicilio o en un centro, libertad vigilada, la convivencia con otra persona, familia o grupo, prestaciones de beneficios de la comunidad, realización de tareas socio educativas, amonestación, inhabilitación absoluta y privación de permisos o licencias.

Ahora bien, es necesario que el ciudadano sea consciente de que dichas medidas, no vienen a constituir sólo o principalmente un castigo, sino fundamentalmente un medio para un fin, cual es evitar que ese menor siga la senda de la delincuencia. De ahí que, a la hora de determinar la medida a imponer, se deberá atender especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor.

Según los datos estadísticos que maneja la Fiscalía de Menores, dentro del grupo de medidas anteriormente mencionandas, la que en más ocasiones se impone, al margen de la amonestación, es la de prestaciones en beneficio de la comunidad, medida que requiere, y esto es importante, tanto el consentimiento del menor como la necesidad de que la actividad a realizar esté relacionada con el bien jurídico lesionado (por ejemplo el menor que conduce un ciclomotor ebrio y se le impone la actividad de prestar servicios en una asociación de personas parapléjicas como consecuencia de accidentes de tráfico), por lo cual constituye un magnífico medio para que el menor pueda llegar a comprender la gravedad e importancia de su conducta infractora, primer paso para evitar que la repita en el futuro.

Debe fomentarse por todo ello desde las distintas administraciones (estatal, autonómica y local) la firma de acuerdos con asociaciones y organizaciones, para que puedan ser más los menores que, como consecuencia de la comisión de un delito o falta, puedan realizar prestaciones en beneficio de la comunidad, así como también deben contar dichas administraciones con centros propios a tal fin y con personal cualificado suficiente para hacer un adecuado seguimiento del menor, tanto durante la prestación del servicio, como después.

No olvidemos que todos hemos pasado por esa fase tan difícil, complicada y, al mismo tiempo fascinante, de los 14 a 18 años de edad, con nuestros sueños e ilusiones, pero también con nuestros miedos y frustraciones. Y a los que en algún momento tomaron la ´senda peligrosa´, muchos sin duda alguna, les gustó o les hubiera gustado una segunda oportunidad.