Garantizar la libre concurrencia para evitar la polémica de la pista de verano y dar contenido provisional al recinto ferial (tanto en verano como en invierno) son dos de los objetivos del gobierno con su proyecto del hangar. El pliego es claro al aseverar que la valoración de ofertas se realizará por la mesa de contratación --con los preceptivos informes técnicos que sean necesarios y requeridos--. Durante la fase de valoración de ofertas podrán realizarse consultas, aclaraciones o ampliaciones ante los concursantes sobre aspectos generales o específicos de las propuestas que se estimen sean precisas para un mejor juicio. La mesa de contratación será la que proponga la resolución del concurso y, llegado este punto, se formalizará la adjudicación provisional.

En cuanto a los criterios de baremación, se ponderará hasta con 40 puntos sobre 100 la mejor intervención en los espacios y edificios, con el objetivo de mejorar sus condiciones y dotación (climatización sobre todo, instalaciones, acabados, etcétera). Con otros 40 puntos se ponderará la mejor explotación de la actividad, entendiéndose que cuanto mejor sea el resultado de explotación resultante de la actividad que allí se genere, antes se amortizará y procederá la finalización de la concesión.

EXPERIENCIA, UN GRADO Con 10 puntos se ponderará la experiencia previa del promotor en actuaciones similares a la propuesta, en general, y sobre organización y/o explotación de actividades de ocio, en particular. Finalmente, se ponderará con 10 puntos sobre 100 otras mejoras o añadidos no exigidos por el pliego, como la propuesta de un canon hacia el ayuntamiento o una reinversión de parte de los beneficios en el propio recinto, o la singularidad de la programación o explotación que se proponga.

El proyecto debe contemplar, además, otros muchos detalles como la protección contra incendios, reglamentación técnico sanitaria, reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, accesibilidad, reglamento electrotécnico de baja tensión, ordenanza de ruidos y vibraciones municipal, decreto de ruidos de la Junta, ley de contratos de las administraciones públicas, norma sismo-resistente, idoneidad de cimentación y suelos e incluso la normativa y trámites de impacto ambiental que sean preceptivos.