En agosto del 2005 fueron a China a por su primera hija adoptiva. Los trámites se hicieron rápido y solo tardaron seis meses desde que iniciaron el papeleo. Meses después de regresar a España con su hija, que entonces tenía dos años, este matrimonio cacereño, ella responde a las iniciales M. M. D. B., abrió el expediente para una segunda adopción, pero esta se alargó nueve años.

En ese tiempo su marido falleció a causa de una enfermedad, concretamente tres años antes de que les aceptaran la adopción (sí les habían confirmado, no obstante, la idoneidad de la misma cuando su marido aún vivía). La adopción llegó en 2015, fecha en la que esta cacereña y su hija mayor volaron de nuevo a China a por la segunda niña, que también tenía dos años. Fue todo sobre ruedas.

Los problemas llegaron aquí en Extremadura. La madre quiso inscribir a la menor en el registro con su apellido y el de su marido y se lo denegaron. Para la administración no tiene padre, es hija de madre soltera. «Es una hija querida y deseada por los dos, si esto le hubiera pasado a una mujer embarazada no le negarían los apellidos», se queja.

Entonces comenzó una batalla de reclamaciones que a día de hoy no se ha solucionado. Puso un primer recurso a la Junta de Extremadura en marzo de 2015, contra la resolución que denegaba la paternidad y los apellidos de su padre a su hija, que fue desestimado con la justificación de que no puede llevar los apellidos porque su padre fallecido «no tiene condición de progenitor».

Ante esto presentó un contencioso-administrativo, que perdió. El juez entiende, según dice en la sentencia, que en casos de adopción solo ha de reconocerse la paternidad cuando el padre haya dejado por escrito ante un juez o ante notario que quería adoptar a esa hija. Ella no lo entiende, porque los trámites y los papeles fueron firmados por ambos y llegaron incluso a firmar ante notario el compromiso de «no abandonar a la menor, ni maltratarla y de que disfrutaría de los mismos derechos que un hijo biológico». «Nadie nos dijo en ningún momento que fuéramos al notario a dejar constancia de que los dos queríamos a esta hija. Sí nos pidieron que diéramos nuestro compromiso de que la íbamos a tratar como a una hija biológica y ahora resulta que es la administración la que la discrimina precisamente por ser adoptada».

No le responden

En 2016 presentó un recurso a la dirección general de los registros y del notariado, en Madrid, pero aún no ha recibido respuesta. «Llamo cada 15 días a Madrid. La ley del menor obliga a resolver temas que atañen a ellos en el menor tiempo posible, pero llevan tres años».

Además de perderse los apellidos de su padre, su hija no tiene derecho a una pensión de orfandad ni a la herencia de su padre, como sí lo tiene la otra hija. Además tampoco consideran que sea familia numerosa, como lo es cualquier viuda con dos hijos a cargo, porque en el registro consta que tiene solo una hija con su difunto marido.