Icomos aseguró que las modificaciones puntuales en el plan iban en contra de la propia normativa establecida. Campesino y Pizarro lo niegan "porque se hacen con carácter excepcional, de forma justificada y sin disminuir el grado de protección de los elementos catalogados". Consideran que se ha seguido "escrupulosamente lo estipulado en el artículo 80 y siguientes de la Ley del Suelo de Extremadura".

Califican de "vaga y gratuita la acusación de que la modificación del Plan Especial para insertar un uso hotelero hizo primar el cambio de uso sobre la protección de los valores patrimoniales de las edificaciones existentes (¿?), sin necesidad de destruir el patrimonio protegido (¿?)".

Asimismo, indican que "el uso hotelero es compatible con todo el ámbito del Plan Especial, incluida la ciudad intramuros, por lo que procede el cambio de uso de administrativo a hotelero en el edificio de los antiguos servicios territoriales de la Junta".