El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una trabajadora al reconocerle su derecho a reducir la jornada laboral una hora diaria y trabajar con un turno fijo para poder cuidar a su hija, nacida en abril del 2006.

La mujer es operararia de una planta de envasados con un turno rotatorio de mañana, tarde y noche. Tras el nacimiento de su hija, solicitó a la empresa que le estableciera un turno único de nueve de la mañana a cuatro de la tarde, ya que su marido, bombero forestal, estaba durante seis meses de guardia permanente y eso afectaba al cuidado de la niña.

PROBLEMA DE LA EMPRESA Ante la falta de acuerdo con la empresa, decidió presentar una demanda ante el juzgado de lo Social, que ha fallado a su favor. El juez considera lógico que un régimen de trabajo rotatorio semanal "entorpece su ritmo vital" y, ante la profesión del marido, puede dejar "desamparada a la hija menor". La empresa, que cuenta con 15 trabajadores, alegó en su negativa problemas de organización y perjuicio para otros compañeros.

Sin embargo, el juez considera que la empresa cuenta con una plantilla "suficiente" para reorganizar el servicio y fomentar la movilidad de los trabajadores o contratar a más personas para poder hacer frente a los cambios. "El problema es de la empresa y no de quien ejerce legítimamente un derecho constitucionalmente reconocido" para conciliar la vida laboral y familiar, explica en la sentencia hecha pública ayer.

PLEITO EN EL PSIQUIATRICO Por otro lado, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia ha dado la razón a otra trabajadora del Psiquiátrico de Plasencia, una auxiliar de enfermería, en contra de la diputación provincial al reconocer que no está dentro de las funciones de su categoría profesional cargar y descargar cajas de pañales cuando estos llegan al centro.

El tribunal, en una sentencia hecha pública ayer, ha desestimado un recurso presentado por la diputación contra una sentencia anterior dictada en primera instancia en la que ya se daba la razón a esta empleada, adscrita al servicio de farmacia del centro hospitalario provincial. El TSJEx ha ratificado este fallo.