El pasado lunes, el Ayuntamiento de Cáceres emitió una nota en la que dejaba clara la prohibición de utilizar petardos y fuegos artificiales en las calles de Cáceres, una práctica muy habitual en las fechas navideñas. Ojo, porque este año no se va a permitir. La Policía Local comenzará a aplicar sanciones conforme a la ordenanza que existe desde 2006, que se viene incumpliendo sistemáticamente... hasta ahora. Y no es la única norma a tener en cuenta. También se multa por orinar en la calle, gritar o cantar en tono elevado, beber alcohol fuera de los establecimientos, provocar riñas en un bar, organizar fiestas masivas de Nochevieja sin autorización, o molestar con voces a la salida y entrada de los bares de copas.

Efectivamente, estos comportamientos más habituales en Navidad por el exceso de alcohol y de celebraciones, están prohibidos y sancionados con cuantiosas multas, de modo que las fiestas pueden salir caras si uno no controla ciertos impulsos y se aplican las normas tal cual. Repasemos las principales infracciones recogidas en ordenanzas y leyes de aplicación en Extremadura y Cáceres:

1. PETARDOS QUE PUEDEN SUPONER UN MÍNIMO DE 750 €

La Ordenanza Municipal Reguladora de la Convivencia Ciudadana y de la Protección del Entorno Urbano tiene como fin evitar las conductas perturbadoras. Establece como obligaciones de los cacereños el respeto a los demás y a la propia tranquilidad de los vecinos. En este sentido, el artículo 16 impide la actividad pirotécnica, sea cual sea, y la utilización de fuegos de artificio sin previa licencia municipal. En general, «queda prohibido el lanzamiento y la explosión de cualquier tipo de cohetes, ingenios explosivos, petardos o cualquier elemento de similares características en las vías y espacios de uso público», recoge literalmente la ordenanza.

Y cuidado, porque estas infracciones se consideran graves, con multas que van desde 750 euros a 1.500. Además se puede incurrir en una infracción catalogada de leve a muy grave, con sanciones de hasta 3.000 euros, si se causa daño o se inutiliza cualquier infraestructura o elementos del mobiliario urbano.

El asunto de los petardos se ha puesto serio. El propio alcalde, Luis Salaya, afirmó la pasada semana que la ordenanza «no se ha estado aplicando», y defendió que la Policía Local empiece a imponer sanciones. «No es una normativa nueva, está en Cáceres desde hace muchos años (concretamente desde 2006) y no se aplica», subrayó.

Primero se avisará y concienciará a la población, «pero llegará un momento en que la Policía Local tendrá que empezar a multar», indicó. El ayuntamiento pretende proteger así a personas con autismo, «que lo pasan muy mal con el ruido de los petardos», a los niños más pequeños y a las personas mayores, «que son especialmente sensibles a estas molestias», y a las mascotas. Porque, según Luis Salaya, no se trata solo de dos días señalados, sino de todo un mes con estallidos que sobresaltan.

2. ORINAR, ESCUPIR Y OTROS FLUIDOS CORPORALES: 750 €

Si no quiere desembolsar otra multa que puede llegar hasta los 750 euros, ponga cuidado con esos desmanes que a veces suceden cuando uno bebe demasiado, o cuando está de juerga nocturna con los amigos. Orinar en la vía pública está completamente vetado. Incluso escupir. Dos prácticas que por desgracia sí ocurren en las calles cacereñas. En realidad no se permite ningún fluido corporal, por ejemplo el vómito, claro que éste suele darse por asuntos de indisposición y la ordenanza cacereña tampoco trata de ser tan estricta.

El artículo 20 dice literalmente: «Queda prohibido en las vías y espacios públicos el vertido de cualquier tipo de fluido orgánico, tales como orines, esputos o defecaciones, tanto directamente como desde cualquier tipo de recipiente o conducción». Estos actos se consideran leves y se pueden multar con hasta 750 euros.

3. TAMPOCO CANTOS, NI VOCES, NI GRITOS EN LA VÍA PÚBLICA

El artículo número 18 de la Ordenanza Reguladora de la Convivencia Ciudadana se refiere a la contaminación acústica. Prohíbe expresamente «la realización de actividades que supongan la emisión de ruidos al exterior, sobre todo en horas nocturnas, y que impliquen molestias a los vecinos del entorno, tales como cantos, voces, gritos o utilización de aparatos reproductores de sonido instalados en vehículos que superen los límites establecidos en esta ordenanza». Violar tal artículo puede ser calificado de infracción leve, grave o muy grave, con multas de hasta 3.000 euros.

4. ARMAR JALEO A LA SALIDA DE UN LOCAL: HASTA 1.000 €

La Ley 7/2019, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos, exige a los propietarios que tomen las medidas adecuadas de control de ruidos, y obliga a cumplir los horarios, tal y como recoge su artículo 42. En este mismo artículo deja claro que los titulares de los locales deberán evitar que se produzcan ruidos y molestias que afecten al exterior de los mismos.

Pero atención, porque la responsabilidad de estos escándalos de madrugada a la entrada y salida de bares, pubs y discotecas no solo afectan a los titulares, como muchos piensan. También el público puede ser sancionado con multas de 50 a 1.000 euros según se consideren infracciones leves o graves. En concreto, el artículo 43 de la misma ley recoge los derechos y las obligaciones del público, entre ellas «respetar el horario de cierre de los establecimientos» y «adoptar una conducta a la entrada y a la salida de estos establecimiento que garantice la convivencia de la ciudadanía y no perturbe el descanso de la vecindad».

Los propietarios de los locales deberán pagar multas de hasta 30.000 euros por la emisión de ruidos o vibraciones que superen los límites establecidos, por incumplir las condiciones de insonorización, o por saltarse los horarios de apertura o cierre.

Pero también la Ordenanza de Convivencia Ciudadana (artículo 15) insta a estos propietarios a adoptar las medidas adecuadas para impedir «actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de sus locales». Cuando no puedan evitar esas conductas, deberán avisar «de forma inmediata» a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y colaborar «en todo momento» con los agentes.

5. ARROJAR CIGARROS, BOTELLAS O MATASUEGRAS: 750 €

Lo dice la Ordenanza de la Convivencia Ciudadana y de la Protección del Entorno Urbano en su artículo 21: «Todas aquellas actividades que puedan suponer deterioro o suciedad de los espacios públicos quedan prohibidas». Cita como ejemplos «el vertido de colillas o vaciado de ceniceros, arrojar al suelo recipientes o envoltorios de cartón, papel, plástico o vidrio (...), así como romper botellas o la realización de cualquier acto de similar naturaleza».

En el frenesí de las salidas navideñas, abandonar una botella, un vaso de plástico una vez acabado el cubata, un envoltorio del burguer o una entrada de un cotillón puede conllevar un tirón de orejas en forma de multa de hasta 750 euros, puesto que se considera una infracción leve.

6. LA RESACA DE BEBER EN LA CALLE: DE 300 HASTA 30.000 €

Hace 16 años entró en vigor la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura, que prohíbe beber alcohol en la calle bajo multas de 300 a 30.000 euros, salvo en los lugares establecidos por los ayuntamientos. En el caso de Cáceres, desde ese momento se habilitó el ferial para hacer ‘botellones’, pero algunos jóvenes han venido burlando la prohibición con la consiguiente queja de los vecinos por el ruido y la suciedad (cristales, latas, orines...). Este hábito se intensifica en las fechas navideñas, con las vacaciones y el rencuentro de amigos que prefieren compartir unas copas más baratas.

En 2017, una campaña municipal impuso cien multas en solo 15 días, cuando el Grupo Especial de Seguridad de la Policía Local realizó un triple control en calles, multitiendas y bares de venta de bebidas. Desde este verano han vuelto a arreciar las quejas por ‘botellones’ en parques y bajos de bloques. La Policía Local ha intensificado la vigilancia y en un solo sábado ha multado a 30 jóvenes en el Parque del Príncipe.

Lo de prohibir la bebida en la calle va muy en serio. Una segunda norma, la Ley 7/2019, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dice en su artículo 42 que los titulares de los establecimientos públicos también deberán impedir el consumo de sus bebidas en el exterior del local (salvo terrazas autorizadas), bajo sanción grave de 1.000 a 30.000 euros.

En cuanto a los menores, no pueden beber alcohol en la calle ni bajo ningún concepto. Cuando la Policía Local los intercepta, se pone en contacto con sus padres y aguarda hasta que acuden a recogerlos. Cabe recordar que la edad de inicio al consumo es llamativamente baja en España: 13,8 años.

7. MONTAR TRIFULCA EN UN LOCAL: ENTRE 300 Y 1.000 €

Una pelea o rifirrafe dentro de un bar de copas que ponga en riesgo la seguridad del público tampoco es cosa baladí. De modo que atención a los típicos lances por el exceso de bebida u otras sustancias en las fechas que vienen. La ley extremeña 7/2019, de 5 de abril, recoge en su artículo 43 que los usuarios de un local deben evitar «conductas o comportamientos violentos que pudieran crear situaciones de peligro o incomodidad para el resto del público». La ley lo multa con cuantías de 300 a 1.000 euros cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave, en cuyo caso se puede disparar.

Además, los titulares de los locales están obligados a velar por el mantenimiento del orden e impedir actividades o acciones ilegales, y en su caso llamar a las fuerzas del orden, según la Ley 7/2019 de Extremadura.

8. CELEBRACIÓN EN LAS FUENTES Y OTRAS GAMBERRADAS

Las normativas están en vigor durante todo el año, pero es cierto que el frenesí de las Navidades y la Nochevieja incita a celebraciones extravagantes, a veces a costa del propio patrimonio urbano. Cabe recordar que las fuentes, los parques, los árboles, las plantas, las flores y el mobiliario público están blindados por la Ordenanza Municipal Reguladora de la Convivencia Ciudadana y de la Protección del Entorno.

Hablando claro, en el artículo 9 deja claro que está prohibida cualquier acción que cause maltrato, daño o deje inutilizados monumentos, jardines, fuentes, elementos ornamentales, estatuas, esculturas, árboles, plantas, señales de tráfico, semáforos, farolas, papeleras, contenedores y otros tantos elementos públicos. Pueden ser leves, graves o muy graves hasta alcanzar los 3.000 euros de sanción.

Por ejemplo, practicar juegos en los estanques, cascadas y surtidores lleva acarreada multas de hasta 1500 €. Subirse o trepar a los árboles, quebrar sus ramas o raspar su corteza sale por 750 euros, la misma cantidad que arrancar o cortar flores, plantas o frutos, infracciones que en casos muy graves alcanzan los 3.000 euros (partir un árbol o provocar la muerte de animales de parques y estanques). Hacer la gracia con una señal de tráfico también supone hasta 3.000 euros.

9. COTILLONES ILEGALES: LA CUANTÍA SE DISPARA

Una fiesta de Nochevieja o cualquier otro evento masivo en establecimiento público, de carácter extraordinario, puede costar realmente caro, hasta 600.000 euros de multa y otras consecuencias como el cierre del local, si no cuenta con los permisos pertinentes y se pone en riesgo la seguridad de los participantes.

Lo dice la a Ley 7/2019, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura. Y es que esta norma vela porque semejantes celebraciones guarden las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, sanitarias y acústicas, por eso deben tener autorización de la Junta, que regula los requisitos e informa de estas autorizaciones especiales a la Delegación del Gobierno y al ayuntamiento.

En la última Nochevieja, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil concedió licencia para cotillones a 19 establecimientos de Extremadura, 3 en Cáceres: Palacio de los Golfines, Club Cabezarrubia y Círculo de la Concordia. Huelga decir que los locales de copas realizan su apertura en Nochevieja sin necesitar licencias específicas.