En abril del año 2000 tuvo un hijo con su pareja, con quien inició la convivencia dos años después, pero pese a haber convivido con él desde julio del 2002 y hasta septiembre del 2007 en que falleció, la Seguridad Social le denegó la pensión de viudedad.

Sí se concedió la pensión de orfandad a su hijo y ella, convencida de tener derecho a la de viudedad, la reclamó oficialmente el 7 de abril del año pasado, pero por resolución de fecha 24 del mismo mes la Seguridad Social se la denegó "por no mantener convivencia ininterrumpida, como pareja de hecho con el fallecido, durante los seis años inmediatamente anteriores al fallecimiento". Contra esta resolución presentó la afectada recurso ante los tribunales de justicia.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social desestimó su recurso y absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social del pago de la pensión demandada. Ahora, instancias superiores, como es la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) también ha resuelto en su contra. No tiene derecho a percibir la pensión de viudedad que reclama "por el fallecimiento del trabajador con quien convivía como pareja de hecho desde el 4 de julio del 2002 hasta su muerte, el 25 de septiembre del 2007".

LOS ARGUMENTOS La Sala de lo Social del TSJEx justifica su fallo en contra de la demanda en, fundamentalmente, dos argumentos.

Por un lado, y aunque la mujer presentó un documento para acreditar la convivencia, el tribunal resuelve que lo que se considera documentos públicos "son los que, con referencia a archivos y registros de los órganos del Estado, Administraciones públicas u otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe". Y en este caso, se hace constar, "en el documento en que se apoya la recurrente, quien lo ha emitido no especifica en qué libros, archivos o registros del órgano en que desempeña sus funciones figuran los datos a los que se refiere, limitándose a indicar simplemente: según datos recabados al efecto".

Y se matiza, seguidamente, que la demandante "no cumple con el requisito de haber mantenido convivencia ininterrumpida con el fallecido al menos los seis años inmediatamente anteriores que se exigen para causar pensión de viudedad en caso de parejas de hecho cuando el hecho se ha producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2007". Pues además, se concluye, "lo que consta probado es que esa convivencia se mantuvo entre el 4 de julio del 2002 y el 25 de septiembre del 2007, sin que la existencia de un hijo en común nacido antes de la primera fecha citada signifique la convivencia".