TUtn juez ha dictado una medida cautelar que exime a unos alumnos de acudir a la clase de Educación para la Ciudadanía. Responde así a la demanda interpuesta por los padres fundada en que dicha asignatura es contraria a la formación que desean para sus hijos.

¿Ha preguntado el juez cual es la formación que desean para sus retoños?. ¿Y si fuera contraria a los valores de la Constitución?. Se prima la "conciencia" de una minoría de personas frente a lo dictaminado por el órgano representativo de todos los ciudadanos, el Parlamento.

Es más, se pone en sospecha esta ley mientras se apoya una petición particular. Porque decir que trata de "evitar perjuicios irreversibles" es manifestar sospechas hacia la asignatura.

¿Sospecha de las razones de quienes presentan objeción de conciencia?. El juez debería decirnos qué contenidos de la asignatura ponen en peligro la formación ética de los alumnos y causan daños irreversibles.

¿Acaso dictan medidas cautelares para que quien hace objeción de conciencia a la declaración de Hacienda no pague hasta que se dilucide la cuestión en el Supremo?.

Y si el fallo deniega la objeción ¿obligará el juez a que el centro programe un horario para que recuperen las clases perdidas o se presentarán al examen sin tales conocimientos y por lo tanto estarán abocados al suspenso?.