TLta justicia ha emitido sentencia favorable a la Asociación Cacereños Contra el Ruido, que ha litigado contra un ayuntamiento que, a sabiendas de que la Ordenanza del Ruido conculcaba el cuerpo doctrinal del Decreto 19/97 de la Junta, siguió adelante a pesar de las reiteradas alegaciones presentadas por vecinos y asociaciones. La sentencia demuestra principalmente la incapacidad de gestión de unos políticos y, por otra parte, el deficiente y nulo asesoramiento jurídico del ayuntamiento.

Ello demuestra la incoherencia de pretender que un ciudadano que denuncie a los locales que emitan ruidos excesivos, se vea sancionado por los gastos que pudiera ocasionar su denuncia ante la policía local.

Otra de las consideraciones que ha tenido el tribunal para impugnar la disposición transitoria segunda de la ordenanza es la apreciación de "incompatibilidad con la finalidad de la propia ordenanza, puesto que establece la posibilidad de obtener licencia para cambio de categoría, sin especificar que la nueva categoría ha de ser de rango inferior y hasta olvidado el requerimiento de la superficie".

¿Qué va a ocurrir con aquellos propietarios de establecimientos que amparándose en la ordenanza han modificado e invertido en sus locales y ahora se ven afectados? ¿Van a demandar al ayuntamiento por los perjuicios económicos derivados de una mala gestión administrativa?

Hay cosas que nos llaman poderosamente la atención: las declaraciones de un edil del PP que dice que esta sentencia les obligará a "comerse el marrón" si ellos acceden al gobierno. Y nosotros preguntamos a este portavoz: ¿Por qué votaron ustedes a favor siendo conscientes de que se estaba conculcando la ley sobre ruidos?

Por otro lado, Carlos Jurado, concejal de Seguridad, que fue ponente de la ordenanza, se esconde bajo el ala del desconocimiento de la sentencia para ocultar la prepotencia con la que ha venido actuando el gobierno municipal socialista a lo largo de toda la legislatura sin tener jamás en cuenta los derechos de los ciudadanos.

La única pega que ponemos a esta decisión, es que no existan costas procesales y en el caso de que las hubiere, habrían de ser nominales sobre quienes dicen ser representantes del pueblo. Otro gallo cantaría si pagaran de su bolsillo los gastos originados por su ineptitud.