La invasión de los bárbaros produjo, según Hinojosa, un decaimiento de la vida urbana y de las instituciones municipales, por lo que el restablecimiento del gobierno municipal de las Villas tiene relación con la expansión de la vida urbana que desde comienzos del siglo XI se desarrolló en toda Europa, y, por supuesto, en los diversos reinos de España.

Además conforme avanzaba la Reconquista en España y se ganaban territorios a los árabes, con el desarrollo de la vida en las ciudades y villas, había una gran necesidad de organizarse desde el punto de vista administrativo y jurídico. Lo realmente importante fue la concesión de las diversas Cartas de Población o Fueros que fueron los estatutos que regularon las relaciones entre los pobladores, el decaimiento de los derechos señoriales, los derechos y deberes de los vecinos, etc.

El gobierno de la Villa de Cáceres y su término jurisdiccional era llevado por el Concejo, de tipo rural y autónomo dado su carácter de villa de realengo como se recogía en la Carta de Población y ostentaban un régimen jurídico privilegiado en relación a quienes estaban sometidos a un régimen señorial. José López Portillo afirma que "el municipio castellano tenía tal importancia que saltaba sobre los señores y dependía solo del Rey mediante un fuero, casi una constitución que a municipio y a rey obligaba por igual". En España se notó mucho la influencia de la jurisdicción y de la cultura romana.

LOS ELEMENTOS que formaban las Villas o municipios eran los vecinos y el territorio. Los vecinos del Concejo Cacereño disfrutaban de la protección del Fuero de Cáceres, del disfrute de los bienes municipales y podrían optar a participar en el gobierno municipal. En Cáceres no existía más señor que el Rey y no se pudieron establecer señoríos.

El Concejo estaba representado por el Cabildo, corporación que aglutinaba a todos los que desempeñaban cargos u oficios dentro del Concejo y que recibían el nombre de Aportellados ; estos debían defender siempre los intereses del Concejo y del común de los vecinos. Eran elegidos por sorteo y su mandado duraba un año, salvo que infringieran alguna norma y, en este caso, dejaban de realizar su cometido inmediatamente.

Los Aportellados municipales, siguiendo a Floriano Cumbreño, eran: los Sex o Seis de Conceio, Alcaldes, Jurados, Mayordomos, Escribano y Voceros; y como subalternos: el Andador y los Montaraces. En el próximo artículo analizaremos las funciones y cometidos de cada uno. (Continuará)