Hoy se inicia el debate para que en el consistorio cacereño sea de aplicación el régimen de organización de los municipios de gran población, que regula la Ley de Modernización de los Gobiernos Locales (Ley de las Grandes Ciudades). La discusión que esta mañana se inicia en la comisión de Régimen Interior dará lugar a un dictamen, que se elevará al pleno de la corporación, que tendrá que acordar por mayoría absoluta la inclusión en el citado régimen, una decisión que deberá aprobar la Asamblea de Extremadura. Tras el acuerdo del legislativo autonómico, el pleno de la corporación dispondrá de seis meses para ratificar las normas orgánicas de adaptación de la organización del consistorio al título X de la ley.

El resultado será la constitución de nuevos órganos, una división en grandes áreas de la organización del consistorio, nuevos puestos de gestión a ostentar por funcionarios y una junta local de gobierno que gana en atribuciones.

Cambios hacia fuera.

Intervención ciudadana

Lo más llamativo es la creación de nuevos órganos abiertos a la participación de colectivos, como es el caso del consejo social, cuyas funciones determinará el pleno cuando apruebe las normas orgánicas de adaptación. La duda es su grado de eficacia, ya que ahora hay consejos sectoriales que salvo excepciones apenas tienen incidencia.

La otra gran aportación es la apuesta que hace la ley por hacer eficaz la división de la ciudad en distritos a los que se debe asignar un porcentaje mínimo de los presupuestos. Será el pleno el que decida qué distritos y cómo se regulan. El inconveniente es cómo se realizará esa asignación de fondos y en qué cantidades, dada la limitación presupuestaria del consistorio.

La ley, en su cuerpo general, fuera del título de las grandes poblaciones, regula que los vecinos pueden llevar propuestas para su debate en el pleno, acción que es independiente a la cifra de habitantes, ya que se puede plantear en cualquier consistorio. En el caso de Cáceres es el 10% del censo electoral en los comicios locales (en los del 2003 fue de 69.258). Estas iniciativas necesitarían de un informe de legalidad del secretario y del interventor si es de asunto económico. Lo fijado en la ley en cuanto a esta participación se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia. El pleno regulará los procedimientos de participación ciudadana.

El pleno, la alcaldía, la junta local y los asesores

El pleno gana en capacidad organizativa, ya que la función de control al gobierno y de decisión ya la tiene. Este órgano tendrá que aprobar los reglamentos necesarios para llevar a la práctica todos los órganos y la nueva estructuración del consistorio. La alcaldía gana en representación institucional. Pero es la junta de gobierno la que sale más reforzada al tener un mayor peso en las decisiones de más relevancia. Se encargará de la aprobación de los proyectos del presupuesto y de instrumentos de ordenación urbana, que posteriormente deberán llevarse al pleno, y también de las contrataciones y concesiones, de las operaciones de crédito y de las cuestiones de planeamiento urbano no atribuidas al pleno. El alcalde podrá nombrar a dos asesores, ajenos a la condición de concejal, que participarían en la junta.

Las grandes áreas y los órganos de dirección

Las grandes áreas de gobierno (concejalías) serán los niveles esenciales dentro de la organización municipal, y será el pleno el órgano que las determine. Dentro de cada área o concejalía habrá un coordinador general y directores generales, cuyos nombramientos deberán efectuarse entre funcionarios.

La gestión tributariay la asesoría jurídica

La ley habilita al pleno para crear un órgano de gestión tributaria, responsable de la liquidación y revisión de los actos de esta materia, además del cobro en vía ejecutiva, de los expedientes sancionadores y del diseño de una política global de ingresos. La función de fiscalización interna de la gestión económica será de un órgano administrativo denominado Intervención General Municipal. El secretario general del pleno lo será también de las comisiones informativas; y sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas, tendrá que haber un órgano de asesoría jurídica al alcalde y a los órganos de gobierno que se encargará de la representación y la defensa en juicio. Su titular debe ostentar la condición de funcionario.

Romper la convivencia y dañar instalaciones

Se fija un nuevo régimen de infracciones. La perturbación relevante de la convivencia y el deterioro grave de instalaciones públicas se puede sancionar con multas de hasta 3.000 euros.