Restablecer el equilibrio económico financiero de la concesión está regulado en el pliego de condiciones del concurso que se convocó en 2010, requisitos que dan forma al contrato entre el ayuntamiento y el adjudicatario, en este caso Canal.

-¿Qué es el equilibrio económico financiero de la concesión?

-El contrato se adjudica con unas condiciones y datos que ha puesto el ayuntamiento en el pliego y en base a los mismos las empresas que se presentan al concurso hacen sus ofertas. Si esas condiciones cambian o no se cumplen por razones no imputables al adjudicatario y esto afecta a la economía de la concesión, la empresa puede pedir que se restablezca el equilibrio.

-¿Por qué se pide ahora?

-Porque ahora lo permite el pliego. Cuando se sacó a concurso el contrato ya se preveía un fuerte incremento de la tarifa, fue lo que pasó en 2012 cuando la subida rondó el 50%, y para evitar incrementos en los años sucesivos se puso en el pliego la condición de que solo podía pedirse el restablecimiento del equilibrio transcurridos cuatro años desde el comienzo de la prestación del servicio. En este contrato se da una circunstancia atípica. El concurso salió en 2010, se adjudicó en 2011 a Acciona, pero esa adjudicación se anuló por mandato judicial y en 2015 se volvió a adjudicar a Canal de Isabel II con las mismas condiciones de 2010. Los cuatro años se cumplen en 2019.

-¿Cuánto puede subir el agua?

-Depende del desfase que argumente Canal. Si se parte de los resultados del primer año del contrato, abril 2015-marzo 2016, la pérdida acumulada en los cuatro primeros ejercicios rondaría los 6 millones. Se tendría que conocer cuánta agua se está facturando, qué ingresos está percibiendo Canal, qué costes extras asume y cuál es la desviación sobre la previsión que dio el ayuntamiento cuando sacó el concurso. La diferencia es la pérdida no imputable a la empresa y esa cantidad determinará cuánto tendría que subir la tarifa.