Los seis miembros de la banda de Eljas acusados de narcotráfico, y que fueron detenidos por la Guardia Civil hace ya casi cuatro años en la denominada Operación Castillo , han quedado libres al ser declaradas nulas las intervenciones telefónicas de las que se derivó todo este proceso judicial.

El juicio que contra los seis detenidos --una mujer y cinco hombres, entre éstos un Guardia Civil-- se inició el pasado martes en la sección segunda de la Audiencia Provincial, se suspendió al solicitar el abogado cacereño Angel Luis Aparicio --petición a la que se sumaron el resto de los letrados defensores-- la nulidad de todas las escuchas telefónicas.

Ayer, tras estudiar esta solicitud, la Sala dispuso "declarar la nulidad de las intervenciones telefónicas iniciadas mediante auto de 29 de noviembre de 1999 hasta la totalidad de las mismas y con respecto a todos y cada uno de los que sufrieron esa intervención telefónica, así como de todas aquellas pruebas que mantengan una relación directa e inexcusable con esta prueba declarada nula".

Este auto cierra el proceso y deja libres a los seis encausados, incluido el inculpado al que la Guardia Civil detuvo a finales del mes de abril del año 2000 con 64,252 kilos de hachís escondidos en el interior del vehículo con el que circulaba por la carretera N-432 (Badajoz-Granada).

"Este hecho, que a una persona detenida con tal cantidad de droga no se la llegue a juzgar y quede libre, puede resultar sorprendente, pero conforme a derecho es lo que hay que hacer, ya que la intervención de la droga fue resultado de una escucha telefónica que se ha declarado ilícita, lo que hace también ilícito cualquier resultado de la misma", indicaron a EL PERIODICO fuentes judiciales.

VALORACIONES

Para los abogados de los seis encausados la declaración de nulidad de las escuchas telefónicas, así como de todo lo derivado de ellas, "es una prueba de respeto al principio de legalidad" que, indicaron, "ha demostrado la Sala de la sección segunda de la Audiencia Provincial". Por ello, Aparicio, en nombre de todos los letrados, quiso agradecer públicamente a la Sala su resolución, "demostrando que un derecho fundamental está por encima de una investigación criminal que atente contra ese derecho".

El Ministerio Fiscal, por su parte, hizo constar que ante la declaración de la nulidad de las escuchas telefónicas "nos encontramos con que, pese a que ha existido una detención in fraganti de posesión de hachís, no podemos acusar al detenido por ello, ya que esta intervención se ha derivado de una prueba declara nula". Se matizó que si no hubiese habido intervención telefónica no se habría producido la incautación de droga ni la detención.