El grupo Pimar (Pinilla) ha trasladado al juzgado de lo Contencioso la desestimación por el ayuntamiento del recurso de reposición que el grupo empresarial cacereño presentó por la adjudicación de una parcela municipal de Nuevo Cáceres. El pleno de la corporación local ratificó en su última sesión, que se celebró el jueves, la personación del ayuntamiento en el procedimiento. La parcela es parte del suelo comercial de Nuevo Cáceres, tiene una superficie de 1.285 metros cuadrados y linda con los terrenos donde Pimar proyecta el centro La Calera.

El grupo empresarial se presentó al concurso que el ayuntamiento convocó en el 2007 para la venta de una parcela comercial en el polígono Nuevo Cáceres. Hubo dos propuestas, la de Pimar y la presentada por el grupo cacereño Híper Tambo. La oferta de Pimar se desestimó por no ajustarse al pliego de condiciones del concurso y la mesa de contratación municipal propuso la adjudicación a Tambo.

Pimar presentó un recurso de reposición, que la comisión municipal de Patrimonio dictaminó en contra el pasado mes de octubre. El paso siguiente, una vez finalizada la vía administrativa, era el traslado del expediente al juzgado, decisión por la que ha optado el grupo empresarial.

La exclusión de la oferta que presentó Pimar se basó, entre otros argumentos, en que la construcción que se proponía levantar en la parcela superaba la superficie máxima edificable permitida y en que el edificio que se proyectaba sobre el terreno formaba parte de otro mayor (el centro comercial La Calera, promovido por Pimar) del que no era posible deslindarlo, por lo que no se podía valorar parcialmente en las puntuaciones que se hacen de las ofertas presentadas a los concursos.

RECURSO En su recurso de reposición, el grupo empresarial apuntaba, entre otros argumentos, que la mesa de contratación debería haber dado un plazo para subsanar los errores que pudiera haber en su oferta antes de proceder a su desestimación. Además se especificaba que el inmueble que se proponía levantar sobre la parcela se podría valorar aunque formase parte de otro mayor, debido a que en el pliego del concurso no se impedía que se plantease una construcción mayor aprovechando que el suelo adyacente es propiedad de la empresa que licita.