Los planes de seguridad de las edificaciones deben correr a cargo de arquitectos y no de ingenieros de obras públicas. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado un recurso del Colegio de Ingenieros Técnicos de Cáceres contra una sentencia dictada por el Juzgado número 2 de lo Contencioso, en la que daba la razón al Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura en relación a que el estudio de seguridad y salud debía venir firmado por un arquitecto y no por un ingeniero.

Según recoge la resolución de la sala, el colegio de ingenieros consideró que la incidencia comunicada por el de arquitectos tras recibir un documento firmado por uno de sus colegiados "supone una limitación a las competencias de los ingenieros para redactar este tipo de estudios".

Sin embargo, los magistrados consideran que la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999 establece que en la redacción de este tipo de planes "se requieren conocimientos propios de la especialidad de arquitecto o arquitecto técnico, alejada de la obra pública que es el contenido específico de las competencias y enseñanzas que reciben los ingenieros técnicos".

Asimismo, estiman que sí pueden ser "autores y coordinadores de estudios en relación con los proyectos de las competencias propias de sus específicas titulaciones, pero no en lo que se refiere a edificación de viviendas".