Tras iniciarse el expediente, la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) se aprobará mediante decreto del consejo de gobierno de la Junta, con las descripciones, criterios y delimitaciones que marca la ley de patrimonio, y en el plazo máximo de 16 meses.

El expediente caducará 30 días después de que se cumpla el plazo si no se dicta resolución.