El gobierno municipal anunció el pasado miércoles el inicio de una campaña de limpieza de los puntos negros de grafitis y pintadas que hay en las calles de la ciudad, una actividad que está prohibida por la ordenanza local de protección del entorno urbano y que solo se puede desarrollar en sitios autorizados. El grupo especial de seguridad, funcionarios que van de paisano, de la Policía Local y agentes de otros servicios retuvieron en 2010 a entre 25 y 30 grafiteros haciendo pintadas en sitios no permitidos.

La mayoría de estos grafiteros no acaban en la comisaria o ante un juzgado, sino con un expediente que tramita la asesoría jurídica de la policía y que determina la sanción a pagar, que, según la ordenanza local, puede llegar a los 3.000 euros. "Van a comisaría si se niegan a identificarse, si huyen o si son pintadas en edificios protegidos o del recinto histórico", comentó Isabel Mendoza, que es la subinspectora del grupo especial de seguridad. "Hay que cogerlos in fraganti, sino el fiscal no lo admite", manifestó al explicar el procedimiento de actuación.

La subinspectora concretó que en lo que va de año la policía ha retenido a seis grafiteros y añadió que hay "entre cuatro y cinco reincidentes" a los que se coge "entre tres y cuatro veces en un año", concluyó Mendoza.

LA NORMATIVA La ordenanza municipal reguladora de la convivencia ciudadana y protección del entorno urbano, documento que se publicó en junio del año 2006, prohíbe las pintadas escritas, las inscripciones y los grafismos en los bienes públicos y privados que protege la ordenanza. Esta normativa afecta a bienes e instalaciones que son de titularidad del ayuntamiento, como calles, plazas o paseos, o de otras administraciones, además de a los elementos urbanísticos de propiedad privada que formen parte del paisaje urbano, tales como las fachadas de edificios, los escaparates o los portales.

Esta prohibición afecta especialmente a calzadas, aceras, muros, fachadas, árboles, vallas, farolas, contenedores, papeleras, señales de tráfico e instalaciones en general, así como a cualquier vehículo. La ordenanza municipal excluye de esta prohibición la decoración artística de los muros en lugares o en parajes específicos, siempre que se realice con autorización del titular del bien o del ayuntamiento.

La ordenanza dedica un apartado a la protección del recinto monumental, destacando que la responsabilidad del infractor se agravará cuando estas inscripciones o grafismos se realicen sobre calzadas, aceras o muros del recinto histórico o de los edificios que están incluidos en el catálogo del plan especial para la protección del casco viejo. En este apartado no se incluyen los edificios del catálogo de bienes protegidos que se aprobó hace un año con la entrada en vigor del nuevo plan general de urbanismo, un documento que incluye más de un centenar de inmuebles protegidos que están fuera del casco viejo.

En cuanto al régimen sancionador, la multa a aplicar puede llegar a los 3.000 euros cuando la infracción que se comete es muy grave. Dentro de este apartado están las pintadas o grafismos que se realizan en cualquier