Un año y medio tendrá que estar fuera del servicio la agente de la policía local que se quedó con dinero del servicio de retirada de la grúa.

El pasado martes, tras dos sesiones de juicio, el jurado popular constituido para juzgar su caso, dado que el delito de malversación de caudales públicos que le imputaba el Ministerio Fiscal es competencia del Tribunal del Jurado, emitió un veredicto de culpabilidad, y el presidente de este Tribunal del Jurado, el magistrado Valentín Pérez, ha dictado ya su sentencia.

El jurado popular declaró probado que la agente Fátima Alvarez Méndez se apropió de algo más de 2.200 euros correspondientes a 38 cargos del servicio de retirada de vehículos; la declaró, en definitiva, culpable de un delito de malversación de caudales públicos, por el que ahora se le impone la "suspensión del empleo de policía local por tiempo de un año y seis meses".

A la pena de suspensión de empleo se suma, además, una condena de prisión de 1 año y 9 meses, aunque la agente no tendrá que ingresar en la cárcel al no tener antecedentes penales y ser la condena inferior a dos años. Lo que sí tendrá es que pagar la multa de 920 euros que también se le impone, así como indemnizar al Ayuntamiento de Cáceres con la cantidad de 2.235 euros, que fue a lo que ascendió el importe de los 38 cargos de la grúa de los que indebidamente se apropió.

ARGUMENTACION Para imponer su condena el magistrado hace referencia en su sentencia al artículo 432.3 del Código Penal, que establece que "cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros", como es este caso, "se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años".

Lo recoge para, seguidamente, señalar que la ausencia en este caso de circunstancias agravantes y atenuantes "conduce a la hora de concretar la pena a la regla del artículo 66.6 del Código Penal", es decir, atender a "las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho".

Así, se añade en la sentencia, se tiene en cuenta, respecto de la gravedad del hecho, que la cantidad apropiada (2.361 euros) "supera la mitad de los 4.000 euros a que se refiere el precepto legal", y, en cuanto a las circunstancias personales de la acusada, "que como miembro de las Fuerzas de Seguridad del Estado le era exigible, si cabe, un mayor respecto a la legalidad penal que a una autoridad o funcionario destinado en otro tipo de actividad".

Y teniendo en cuenta todo ello, concluye el magistrado, "considero que procede imponerle las penas de un año y nueve meses de prisión, multa de tres meses a razón de una cuota dia de 10 euros (ajustada a la capacidad económica que resulta de las nóminas que obran en las actuaciones) y suspensión de empleo de policía local por tiempo de un año y seis meses, penas todas ellas que se sitúan en la mitad del margen establecido en el precepto legal".